martes, 5 de junio de 2012

Periodificaciones ¿cuáles, cúando y para qué se utilizan?


Para determinar el resultado contable del ejercicio económico, hay que considerar exclusivamente todos los ingresos y gastos devengados en él.

En otro post anterior, veíamos como las provisiones resuelven aquellos gastos que no habiéndose producido, tenemos certeza de que sucederán, aunque desconozcamos la fecha exacta y/o el importe definitivo.

De la misma manera si se han contabilizado ciertos ingresos o gastos no devengados en el ejercicio, (puede ser de forma parcial) debemos,  imputarlas como partidas que no afecten al resultado del ejercicio o proceder a dar de baja  el porcentaje del ingreso o gasto que no corresponda al ejercicio, puesto que no deben participar en el cálculo del mismo.
Posteriormente, en el ejercicio que corresponda, se vuelve a contabilizar el gasto o el ingreso (total o parcial), dando de baja la periodificación.

Estas partidas vienen recorridas y especificadas en las cuentas anuales (Balance de Situación)


Entre los diferentes casos, detallamos los mas frecuentes:

1) Periodificaciones a largo plazo (Corresponde a importes recibidos a cuenta de futuras ventas o prestaciones de servicios, que se realizarán en un plazo superior a un año)

El tratamiento es similar a un préstamo a largo plazo, y por tanto irá en el pasivo no corriente.

El asiento contable al recibir el importe sería:  

(57x) Tesorería (Cobro)
                                        a
                                             (181) Anticipos recibidos por ventas
                                                       o prestaciones de servicios a LP

Al final del ejercicio, no se realiza ningún asiento de ajuste

Posteriormente, en el ejercicio en el que se realice la venta o prestación de servicio, se cancela el anticipo, registrandose el ingreso en la cuenta 7xx correspondiente, y aplicando el IVA al que esté sujeta la operación, en la cuenta 477

(181) Anticipos recibidos por ventas
o prestaciones de servicios a LP (Ingreso devengado)
                                   a
                                         (477) IVA repercutido
                                         (7xx) Ingreso

2) Periodificaciones a corto plazo En este caso hay que distinguir:
  • Ingresos  e intereses anticipados (485/568) Irán al pasivo corriente
  • Gastos anticipados (480/567)    Irán al activo corriente

Ingresos e intereses anticipados

El asiento contable al efectuarse el ingreso anticipado, solo difiere del asiento de venta habitual, en la cuenta del cliente, que en lugar de la 430, se utiliza una 438 (Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros).

Un ejemplo que nos aclarará el movimiento es la entrega de dinero de un cliente por una venta o servicio no realizada.

Al recibir el dinero, le entregamos la correspondiente factura de la cantidad recibida:

(438) Cobro anticipo (Ingreso facturado)
                                a
                                      (477) IVA repercutido
                                      (7xx) Ingreso

Al cierre del ejercicio, se "reduce" la parte de ingreso (puede ser todo o parte),  que se realizará en el ejercicio siguiente, y que por tanto debemos "eliminar" del ejercicio presente que estamos cerrando.
Como no hemos entregado el pedido o no hemos realizado el servicio, no puede ser un ingreso de este ejercicio, por ello:

(7xx) Ingresos (Ingreso periodificado)
                              a
                                   (485) Ingresos/intereses anticipados

En el ejercicio siguiente, es decir, en el momento que se devengue el ingreso, o lo que es lo mismo, en el momento en el que se realice el resto de la venta o la prestación de servicios cobrados en el ejercicio anterior, lo imputariamos a la cuenta 7xx que corresponda, y por tanto el asiento quedaría:

(485) Ingresos/intereses anticipados (Ingreso devengado)
                          a
                                   (7xx) Ingresos

Gastos anticipados

Un ejemplo muy habitual es el pago de un seguro cuya cobertura traspasa el año actual, cubriendo parte del siguiente


Al realizar el pago, realizariamos:

(6xx) Gasto  
(472) IVA soportado
                         a
                                  (4xx) Proveedor/Acreedor

Al cierre del ejercicio:  En este caso, "reducimos el gasto" en la parte de cobertura que corresponde al año siguiente. (se calcula con una simple regla de 3). Por ejemplo si el seguro lo contratamos el 1-10-2011 por importe de 800 euros, al terminar el año, deberemos periodificar las 3/4 partes que no hemos utilizado y por tanto 600 euros, que imputaremos como gasto del ejercicio siguiente:

(480) Gastos/Intereses anticipados (Gasto periodificado)
                     a
                                (6xx) Gastos anticipados

En el ejercicio siguiente, imputaremos en el caso del ejemplo, las 3/4 partes utilizadas, los 600 euros periodificados, por tanto:

(6xx) Gasto (Gasto devengado)
                 a
                                 (480) Gastos/Intereses anticipados

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