domingo, 19 de febrero de 2012

La formación como valor e iniciativa personal




Partimos de que la pedagogía general de la enseñanza pública viene hundiendo la calidad de la escuela pública en su apuesta de una utopía igualitaria

De esta manera, son los estudiantes los que  están asumiendo la responsabilidad de su propio aprendizaje,  las líneas que demarcan los roles del alumno y el profesor se desdibujan y los entornos de aprendizaje formal se están desmoronando, ganando relevancia el aprendizaje basado en la experiencia real.

Llegados al mundo empresarial, esa realidad nos deja un escenario de escasa formación de calidad, apareciendo cada año una nueva hornada de títulos universitarios con una buena base, pero prácticamente teórica, que necesitarán  un complemento práctico de su área de conocimiento.


En este sentido la recién estrenada modificación laboral, apuesta por la formación continua del puesto de trabajo. A tal efecto incorporo textualmente dos de los artículos que recogen parte de esta  mejora: 

Estatuto de los Trabajadores  (modificación febrero-2012)

"Articulo 4 Derechos laborales:

2.- En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
  • b) A  la  promoción  y formación profesional en el trabajo,  incluida la dirigida a su adaptación a  las  modificaciones  operadas en  el  puesto  de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho: 

Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario"

Pasó la época en que la formación post-académica, se relegaba a la cultura de algunas empresas que ofrecían  cursos  a sus trabajadores, y estos nunca han percibido la necesidad de mejorar la formación recibida ni ampliar competencias, puesto que su trabajo estaba determinado en un área concreta, que seguramente poco iba a evolucionar a lo largo de su vida profesional.

Es por tanto el momento del protagonismo del trabajador en la búsqueda de su propio aprendizaje, añadiendo valor a través de la formación,  bien profundizando en el conocimiento de su área laboral, bien a través de la mejora en relación a su puesto de trabajo. 

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