jueves, 1 de marzo de 2012

¿Sabemos diferenciar la Provisión del Deterioro?


Hay varias cuestiones que habitualmente nos suelen plantean los asistentes en los seminarios que impartimos:
  • ¿Las provisiones ya no existen?
  • ¿Las provisiones se llaman ahora deterioros?
  • ¿Los deterioros se desgravan y las provisiones no?
Por ello me parece relevante aclarar estos conceptos, porque es cierto que el término "deterioro" es de reciente uso en contabilidad, y en algunos casos ha suplantando al término que genéricamente conociamos como provisión".

Por provisión, con carácter ambiguo, veniamos entendiendo la estimación económica de todo lo que podía estar ocurriendo o suceder en el futuro en la empresa, pero que aún no constituia un hecho contable como tal.

Para dar respuesta a las pérdidas de valor y regular esta falta de normativa al respecto, se introduce el concepto de "Deterioro", sin que esto signifique que las provisiones no existan, y veamos en que se diferencia Deterioros de provisiones

Provisiones:

Obligaciones que nacen claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero con incertidumbre en su importe y fecha exacta en la que va a ocurrir.

Dicho de otra forma, son obligaciones actuales que tiene la empresa (obligación legal, contractual o implícita) normalmente como consecuencia de un suceso pasado.
Son por tanto irreversibles, cuestión que no hay que confundir con el exceso de provisiones que sucede cuando el coste real  finalmente ha sido inferior al provisionado, en cuyo caso debemos vía ingreso, regularizar el exceso contabilizado


Contablemente nace un pasivo, una obligación  estimada que nos hará desprendernos de recursos para extinguirla cuando suceda. A diferencia de un deterioro, que es un menor valor del activo y por cantidad conocida

 La obligación puede nacer:
  • Porque asi esté previsto en una norma jurídica o contrato. Ejemplo: obligación de adecuar las instalaciones energéticas a determinada norma mediambiental
  • Puede ser ser implícita o estar tácita por la expectativa que la empresa crea frente a terceros. Ejemplo: la política de “si no queda satisfecho le devolvemos su dinero”, aunque no lo diga ningún contrato.
Por otro lado y a efectos fiscales No serán deducibles las provisiones:
  • Las derivadas de obligaciones implícitas o tácitas
  • Las contabilizadas para retribuciones a largo plazo o indemnizaciones por despidos (excepto los planes de pensiones y de previsión social pagados por la empresa).
  • Las previstas para proyectos deficitarios 
  • Las destinadas a reestructuraciones (excepto si son por cumplimiento legal o contractual)
  • Por devoluciones de producto vendido
Vale la pena indicar que existen cierto gastos que no pueden ser objeto de provisión y por supuesto, no se pueden deducir

  • Los dividendos
  • El impuesto de Sociedades
  • Las multas, sanciones y recargos por demoras
  • Las pérdidas del juego
  • Los donativos y liberalidades (si serán deducibles los gastos en RRPP, las cestas de Navidad, las promociones y cualquier gasto que esté correlacionado con los ingresos)
 (Ley del Impuesto sobre Sociedades, 14)

Deterioros:

A diferencia de las provisiones, los deterioros afectan a elementos del activo, y por tanto diremos que un activo ha sufrido deterioro cuando el importe en libros sea mayor que el importe recuperable.
¿Cúal es el valor recuperable? En términos de valoración de activo, es el importe mayor entre dos alternativas: El valor razonable (descontado el coste de venta) y el valor de uso.

Valor razonable: importe por el que puede ser adquirido un activo entre partes interesadas y debidamente informadas. Es decir el valor del mercado

Valor de uso: es el valor actual de los flujos de caja futuros que generará el activo; estos flujos de efectivo han de descontarse empleando la tasa de descuento correspondiente. Estamos hablando del VA




Especial mención requiere uno de los deterioros mas comunes corresponde al de créditos de clientes (impagados), que puede ser deducible fiscalmente en los siguientes casos:

  • Hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento del crédito, y no se haya hecho efectivo.
  • El deudor esté declarado en situación de concurso. (La Ley dice "declarado", por lo que no basta que haya solicitado la declaración para que la provisión sea deducible).
  • El deudor esté procesado por alzamiento de bienes
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente, o sean objeto de un litigio judicial o  procedimiento arbitral.
De la misma forma, hay dotaciones por deterioro que no son deducibles, como sucede en los siguientes casos, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía:
  • Los adeudados o afianzados por entidades de derecho público.
  • Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
  • Los garantizados mediante derechos relaes, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.
  • Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.
  • Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
A modo de resumen diremos que mientras que las provisiones son estimaciones de obligaciones futuras, basadas en un hecho anterior y por tanto irreversibles, los deterioros son cuantificables con exactitud, pueden ser reversibles si el activo deteriorardo recuperase su valor, y afectan a elementos del activo.


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