viernes, 13 de enero de 2012

Condiciones esenciales al contratar un crédito


Durante las tres últimas décadas, el mercado del crédito al consumo ha experimentado un importante desarrollo, a la vez que sus agentes y las técnicas financieras han evolucionado con gran rapidez. 

Las diferencias sustanciales entre las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito del crédito al consumo, que además de utilizar los mecanismos de protección del consumidor, utilizan otros en función de las distintas situaciones jurídicas o económicas nacionales existentes, obligó el nacimiento de la nueva Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, en aras de homogeneizar la legislación relativa a los contratos de crédito al consumo

En España están regulados por la ley  16/2011 de contratos de Crédito al Consumo. que conserva aquellas previsiones de nuestro Derecho interno que ofrecen una mayor protección en el ámbito del crédito al consumo sin que vengan exigidas por la normativa comunitaria  

En cualquier caso no hay ningún tope legal para los tipos de interés en los créditos al consumo o en cualquier otro tipo de crédito

No obstante, los créditos a un consumidor desde 200 euros deben cumplir determinadas condiciones recogidas en la mencionada ley


Los contratos deben constar por escrito, incluso aunque se hagan al margen de las entidades de crédito, y el consumidor debe tener un ejemplar.

Las condiciones esenciales del crédito recogidas en el articulo 16 de la mencionada ley  (forma y contenido de los contratos), son:
  • El tipo de crédito
  • La identidad y domicilio social de las partes, así como, si procede, la identidad y el domicilio social del intermediario de crédito
  • La duración del contrato 
  • El importe y las condiciones de disposición del mismo 
  • El tipo deudor y en su caso el tipo de referencia, así como los períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor
  • La T.A.E (tasa anual equivalente) y el importe adeudado por el consumidor 
  • el producto o servicio y su precio en el caso de créditos vinculados o créditos en forma de pago diferido 
  • El importe, número y periodicidad de pagos
  • La entrega, previa petición, de un cuadro de amortización que indicará los pagos adeudados, así como los períodos y las condiciones de pago de tales importes
  • Los gastos de mantenimiento de las cuentas salvo que su apertura sea opcional
  • Los intereses deudores y gastos
  • El tipo de demora y las consecuencias del impago 
  • Si procede, los gastos de notaría
  • Las garantías y los seguros
  • El derecho de desistimiento
  • El derecho de reembolso anticipado
  • La existencia de procedimientos extrajudiciales de recurso
  • El procedimiento que deberá seguirse para ejercer el derecho de poner fin al contrato de crédito.
  • En su caso, nombre y dirección de la autoridad de supervisión competente. 
La empresa que ofrezca un crédito a un consumidor está obligada a entregarle antes de la firma del contrato, si se le solicita, un documento con las condiciones del crédito. Ese documento se considerará oferta vinculante (es decir, que obliga al que la hace a respetar las condiciones) durante catorce días naturales. 

Asimismo, la publicidad sobre estos créditos deberá mencionar la T.A.E., el tipo deudor, el importe total, la duración de la operación, así como el precio al contado y el importe de los posibles anticipos ( en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio).


Clara I. Vega
www.temporaconsultores.com