domingo, 17 de noviembre de 2013

Me deduzco el gasto si...



Contablemente serán imputables todos los gastos necesarios e imprescindibles para el desempeño de una actividad profesional o empresarial. En otras palabras, los gastos siempre deben estar vinculados al ejercicio de nuestra actividad profesional. Por ejemplo, si te dedicas a las artes gráficas no puedes incluir como la gasto, la amortización de un yate de recreo, aunque lo hayas comprado a nombre de la empresa.

Fiscalmente  tendrán la consideración de gastos  deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y estén debidamente justificados.
Como excepción a la norma anterior, y aunque se den esas circunstancias, se considerarán gastos NO deducibles los expresamente indicados en el artículo 14 del TRLIS: retribución de los fondos propios, los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, las multas y sanciones penales y administrativas, recargo de apremio o por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, pérdidas del juego, Los donativos y liberalidades, etc.
 
 
 
Estos matices son imprescindibles en caso de revisión por parte de la Administración Tributaria, por lo que debemos tener clara la aplicación del gasto y defender su deducción en base a estos criterios, sabiendo que en caso contrario serán rechazado por Hacienda, con el correspondiente recargo y sanción.
 
Hay ciertas partidas que generan importantes dudas sobre sí se pueden o no deducir.

1.-Gastos de deslazamiento, habitualmente se admite el gasto de desplazamiento que especifique el motivo del viaje (siempre relacionado con la actividad) junto a su factura correspondiente.

2.-Comidas, se admite el gasto , cuando además de lo mencionado en el punto anterior, el importe de la comida sea razonable, por lo que un gasto desmesurado podría hacer que éste no pudiera deducirse.

3.-Ropa de trabajo, esta ha de ser exclusivamente de trabajo (uniformes) y ropa con el logo de la empresa, no podremos deducir el gasto de compra de ropa si ésta es susceptible de ser utilizada en la vida privada. 

4.-Vehículos y los gastos asociados a los mismos (mantenimiento, seguros, etc.). Para poder ser considerados deducibles al 100%, los vehículos deben estar afectos a la actividad, y no podrá utilizarse para fines privados. Además se debe justificar la condición de empleado en la empresa del usuario del vehículo.

5.-Publicidad.- Debe tener claramente visible el logo o frase publicitaria en cada regalo, en caso contrario se considera liberalidad y estaría exento.


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Clara I. Vega Caballero
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