lunes, 14 de julio de 2014

Recuperación de IVA en facturas impagadas (actualizada al 1-1-15)


De forma resumida y sencilla, así se gestionaría la recuperación del IVA de facturas impagadas

En una mercantil, con registro de facturas en los libros correspondientes y el pago de las cuotas repercutidas a la Agencia Tributaria, la recuperación del IVA de las facturas impagadas se debe gestionar atendiendo a los siguientes criterios dependiendo si hay o no auto de concurso de acreedores


1) IMPAGO SIN CONCURSO DE ACREEDORES:
Son susceptibles de recuperar el IVA las facturas impagadas que haya transcurridos 6 meses   (12 meses en caso de facturación superior a 6.010.121,04 euros) desde su emisión y sin sobrepasar los 9 meses (15 meses en caso de facturación superior a 6.010.21,04), esto con independencia de la fecha establecida de cobro.
Con la excepción de que se haya documentado acuerdo de pago aplazado, que no suele ser habitual en las empresas

En caso de deuda garantizada no se puede recuperar el IVA por no considerarse impago, pero si se perdiera la garantía, estaría en idénticas condiciones en cuanto a los plazos anteriores, pero no se iniciarán los plazos a partir de la fecha de la pédida de la garantía.

PROCESO DE RECUPERACIÓN

Solo se puede realizar este trámite durante los 3 meses siguientes a los 6 meses inmediatamente posterior al devengo de la factura (12 meses en caso de facturación superior a los 6.010.121,04 euros) Con la ley 28/14 a partir del 1-1-15 los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios
Es necesario:

1)  Emitir una factura rectificativa indicando la factura o facturas referidas
A estos efectos indicar que la factura rectificativa hay 2 criterios:

1)Base 0 euros y el importe total de la factura corresponderá al importe del IVA  que recuperamos, y que por tanto irá en negativo. De este modo el cliente moroso, nos seguirá debiendo el principal de la deuda a nosotros, sin embargo el IVA correspondiente a la operación, se lo deberá a la Hacienda Pública.
2)Base en negativo, puesto que el art. 80.cuatro de la Ley del IVA  habla de bases imponibles y no de cuotas de IVA. en este caso el problema viene al contabilizar esta rectificativa con base negativa, que podría parece que cancelar la deuda del cliente. Sin embargo y para aquellos que así lo interpreten, el asiento contable sería

2)  Requerir o tener requerido notarialmente la deuda, es decir, las facturas cuyo IVA vamos a proceder a recuperar, a la fecha en que vayamos a emitir la factura rectificativa. 
A estos efectos valdría igualmente una demanda judicial o monitorio, pero es un trámite que conlleva otras actuaciones más complejas por lo que generalmente recomiendo el requerimiento notarial.

3) Durante el mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa,  se ha de remitir la factura rectificativa al cliente (preferiblemente por correo certificado)

Igualmente  se debe realizar el trámite ante la Agencia Tributaria (desde EL 1 DE ENERO DE 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT Modelo 952) adjuntado:
  • Requerimiento notarial o reclamación judicial
  • Factura rectificativa 
  • Acreditación del envió de la factura rectificativa al deudor, se ha modificado y a partir del 1/1/15 solo se exigirá en los deudores concursales ( RD1073/2014 de 19 de diciembre )

2) IMPAGO CON CONCURSO DE ACREEDORES  (modificación ley 28/2014)

Si el cliente entra en concurso de acreedores, a partir del 1-1-2015, el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible se amplía de 1 a 3 meses desde la publicación del concurso,  pudiendo actuar sobre la totalidad de la deuda pendiente.

Ley 16/2012:"Tampoco procederá la modificación de la base imponible de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley con posterioridad al auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto."


PROCESO DE RECUPERACIÓN
El trámite es similar al anterior, tenemos tres meses desde el auto para emitir la factura rectificativa que remitiremos al cliente por correo certificado, y un mes desde la fecha de la factura para remitirla a la Agencia Tributaria. Desde enero de 2014 ya no es necesario enviar el auto del concurso, pero las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales.


3) CONSIDERACIONES sobre el cobro parcial o total de la deuda, posterior a recuperación del IVA
• Si posteriormente se recupera parte o todo el pago, como consecuencia de las vías coercitivas, no se genera factura de nuevo, es decir se considera que cobramos la base que quedó pendiente

• Si posteriormente se recupera parte o todo el pago, como consecuencia de nuevo acuerdo de cobro (documentado) o hemos desistido de reclamación judicial , se volverá a emitir factura de la parte de IVA recuperada.
Es decir un cliente nos impaga 1.210 euros, que por las fechas los podemos recuperar, de los cuales 210 euros son de IVA y 1.000 corresponden a la base. Inicialmente recuperamos el IVA (210 euros), y el cliente ahora se lo deberá a Hacienda, adeudándonos únicamente la base (1.000). Si posteriormente y debido al requerimiento notarial o demanda judicial, nos paga 200 euros, se descontará del pendiente y nos adeudará 800 euros. En caso de pactar un acuerdo y/o retirar la demanda, cualquier pago por ejemplo los 200 euros, en este caso irían 35 a hacienda (21%) y 165 a restar de los 1.000 pendientes, haciendo la correspondiente factura para liquidar el IVA

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