lunes, 27 de octubre de 2014

Exenciones de IVA en las operaciones intracomunitarias


Muchas empresas optar por vender o comprar en la Unión Europea, ya sea bienes o servicios. Estas operaciones intracomunitarias están sujetas a una normativa aplicable en materia de IVA y facturación diferente a las operaciones nacionales. Te explicamos a continuación todo lo que tienes que tener en cuenta para poder comerciar con otros países europeos sin problemas.
 

Una de las principales cuestiones a tener en cuenta es que la entrega o adquisición de bienes que se transportan desde España a otros países de la Unión Europea, o viceversaestán exentas de IVA. Por esto, al realizar la factura para estas transacciones no tienes que repercutirlo. De la misma forma, los servicios que prestas a clientes de otros países de la UE están exentos de IVA al no localizarse en territorio de aplicación de este impuesto.
 
Pero que haya exenciones de IVA no significa que no tengas que repercutir nunca otros impuestos indirectos. De hecho, estas exenciones solamente son válidas en transacciones entre empresas o profesionales. Si tu cliente es un particular, tendrás que incluir el IVA correspondiente. Es decir, si prestas tus servicios profesionales a un particular en Dinamarca, por ejemplo, tendrás que tributar el IVA correspondiente.
 
Inscripción al Registro de Operaciones Intracomunitarias
¿Entonces solamente hay que obviar el IVA en las facturas intracomunitarias entre empresas y ya está?
Realmente el proceso es más complicado. En primer lugar, será necesario que tanto el comprador como el vendedor estén inscritos previamente en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), y que por lo tanto dispongan de un NIF intracomunitario.

El alta al ROI se realiza con el modelo censal 036 (marcando la casilla 130 del modelo). Es un proceso simple y sencillo especialmente si lo realizas a través de la web de la Agencia tributaria. 

Ya tengo el NIF intracomunitario. ¿Ahora qué?

Una vez la empresa tenga el NIF intracomunitario, para realizar las facturas exentas de IVA tendrá que asegurarse que el comprador también esté inscrito en el ROI de su país. Lo podrá hacer a través de la web de la AEAT.

Después de verificar que ambas partes estén correctamente inscritas en el ROI, podremos proceder a realizar la factura, en la que tendrá que constar el NIF intracomunitario tanto del comprador como del vendedor. En caso que no fuera así, sería obligatorio cargar el IVA aplicable en España en esa factura. También es conveniente reflejar en la factura la norma legal por la que las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA.

Para evitar futuros problema con la Hacienda Pública en caso de inspección, es importante conservar la documentación de transporte, además de la factura original, para poder probar que la mercancía ha sido enviada al país de destino y que la operación realmente ha tenido lugar.

Las cantidades percibidas a través de estas transacciones deberán figurar en la declaración trimestral del IVA, en el resumen anual, y también en la declaración recapitulativa anual de las operaciones intracomunitarias:

  • Declaración trimestral del IVA - modelo 303

    La adquisición intracomunitaria requiere la correspondiente contabilización de la cuota devengada y soportada calculada a partir de la base imponible de la operación.

    En este nuevo modelo 303, en la casillas 10 y 12 incluiremos la auto repercusión de las bases imponibles y cuotas de las operaciones intracomunitarias, es decir, en el espacio reservado a las "adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios" se harán constar las bases imponibles gravadas correspondientes al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios realizadas en el período de liquidación, y la cuota resultante
    En simultáneo, tendremos que deducir dichas bases y cuotas que nos auto repercutimos dentro de las bases y cuotas deducibles por la adquisición de bienes corrientes en las casillas 36 y 37 y en el caso de que se trate de bienes de inversión se incluirá en las casillas 38 y 39.
    Las entregas exentas y prestaciones de servicios intracomunitarias se harán constar en la casilla 59 por el importe de dichas entregas intracomunitarias de bienes, y prestaciones de servicios intracomunitarias del periodo de liquidación. Son meramente informativas y no afectan al cálculo de la cuota de IVA, su función es simplemente ser más transparente
  • Resumen anual del IVA - modelo 390. Estas operaciones también tendrán que estar consignadas por separado.

  • Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias - modelo 349. Es una declaración que recoge la información relativa a las operaciones intracomunitarias realizadas por los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica. Deberán presentarlo todos aquellos que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, independientemente del régimen de IVA en el que tributen. Se incluirán los datos identificativos de las partes implicadas, es decir el presentador y los diferentes demandantes de bienes o servicios, o proveedores si los hay, y se incluirá también el volumen de las operaciones relacionadas.
Si quieres saber más sobre la deducción del IVA, puedes consultar esta guía, realizada por Captio con la colaboración de Clara Vega, CEO de Témpora consultores.

http://www.captio.net/

Este artículo es una colaboración de Captio con Témpora Consultores.


Clara Vega Caballero
www.temporaconsultores.com