lunes, 3 de octubre de 2011

Si perdemos la tarjeta de crédito y se realizan cargos ¿quién los soporta?


Si somos los titulares de una tarjeta de crédito o débito y la perdemos o nos la roban y alguien la utiliza ¿cúal es nuestra responsabilidad?

Lo primero y lo mas importante que debemos hacer es avisar inmediatamente al banco o entidad emisor de la tarjeta. Desde dicho aviso, el titular queda libre de responsabilidad sobre el uso que se pudiera dar a la tarjeta



A este respecto, el articulo 32.3 de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de servicios de pago señala que el ordenante, en este caso el titular de la tarjeta, salvo en caso de actuación fraudulenta, no soportará consecuencia económica alguna por el uso, con posterioridad al a notificación, de la tarjeta extraviada o sustraida
Para facilitar la comunicación de la pérdida o sustracción, todas las entidades disponen de medios para que el titular pueda notificar grautitamente la incidencia ocurrida (desaparición, extravío o robo) y con ello proceder a su bloqueo inmediato

Pero qué ocurre si en el tiempo transcurrido entre la constatación de la pérdida o robo y el aviso al banco, ha sido utilizada y se han realizado operaciones. ¿nos adeudan esos importes?

El mismo articulo 32 aludido con anterioridad, indica que el titular soportará las pérdidas por operaciones no autorizadas por el uso de tarjetas extraviadas o sustraídas, hasta un límite de 150 euros, siempre que no haya obrado de forma fraudulenta o negligente, incumpliendo sus deberes de custodia del documento, del número secreto o por demoras indebidas de comunicación al proveedor de servicios de pago, en cuanto tenga conocimiento de ello.

Clara I. Vega
www.temporaconsultores.com

4 comentarios:

  1. Estimados Señores,

    ¿ Y cómo se demuestra que se dio el aviso a la entidad financiera ? La falta de acuse de recibo a efectos probatorios deja al usuario a merced del banco.
    Pero no pasa sólo aquí, pasa en muchos casos; en el colegio de los niños me piden que rellene una solicitud para tal cosa antes de plazo; yo la relleno y la entrego en tiempo y forma; de esa entrega no recibo "recibo" ¿ qué pasa si se les extravia a ellos ? ¿ cómo lo demuestro ? Ya digo es algo muy usual y que debería estar reglado: la forma de que el usuario pueda obtener un comprobante.

    Saludos

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  2. Llevas mucha razón, es fundamental que cualquier comunicación quede documentada. En este caso se me ocurre que con un simple mail enviado con acuse de recibo, sería suficiente. Y si lo hacemos en la oficina de la entidad, que nos sellen la nota en la que indicamos la incidencia, así de sencillo. Esto nos evitará complicaciones posteriores. Saludos y gracias por la aportación.

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  3. Estimados Señores,
    En primer lugar gracias a ustedes por sus aportaciones. Sus artículos son buenísimos y sobre todo muy prácticos.

    Luego lo del recibo: siempre he pensado, aunque nunca lo he hecho, que cuando se entrega una comunicación hay que hacer fotocopia como recibo y que la sellen. Lo que pasa es que esto puede ser visto como cosa extraña y al final termina siendo uno visto como el "rarito". Le pongo un ejemplo: ¿ le parece a vd. raro que después de recibir las vueltas del pago en la caja de cualquier establecimiento mire si el importe devuelto es correcto ? Pues como los españolitos no tienen costumbre de comprobar sus vueltas, resulta que el que las comprueba, es visto como algo "distinto", con lo cual, y es cierto, me escondo un poquito para comprobar las vueltas. Dentro de lo poco bueno que tiene la crisis va a estar que la gente aprenda a valorar lo pequeño y caer en los detalles, o eso espero.

    Saludos

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  4. Rarito? Yo diría en todo caso riguroso, y eso, a la larga, evita muchos conflictos.
    Las buenas prácticas se deben ir incorporando como hábito en nuestras relaciones con terceros, sobre todo si hablamos de organismos y/o "entes impersonales" (refiriéndome a aquellos en los que la persona que te atiende no es la que lo resuelve).

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