viernes, 25 de noviembre de 2011

Cómo contabilizar los gastos de acondicionamiento en un local de alquiler


Cuando una empresa alquila un local o nave para desarrollar su actividad y el acuerdo con el arrendador es que los gastos de acondicionamiento inicial son por cuenta del arrendatario, a este último se le plantea muchas veces una duda:

Los pagos realizados en concepto de obras para mejora del local o nave (que no sean "separables" del activo arrendado)...

¿Se deben considerar como gastos del ejercicio debido a que no pasan a formar parte del inmovilizado de la empresa que realiza el desembolso?

o bien...

¿Se deben considerar como inmovilizado, ya que es una inversión que va a dar rendimiento durante varios años?



La respuesta la tiene el nuevo Plan General Contable de 2008 al cambiar el criterio que hasta ese año se aplicaba. Pero antes, recordemos que el antiguo PGC de 1990 indicaba dos posibilidades para su contabilización:

  1. Como gasto del ejercicio  en el caso general
  2. Como gastos de establecimiento (los antiguos "gastos amortizables" que al fin y al cabo eran activos inmovilizados o "fijos") en el caso de que ocurrieran "con motivo del inicio de la actividad de la empresa o por una ampliación de la capacidad operativa".
Como decíamos, desde 2008, el nuevo PGC dice en su Norma 3ª, letra H:

"h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión -incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo."

Aconsejamos utilizar la cuenta 219 (Otro inmovilizado), dando cabida a la contabilización de materiales de construcción, instalaciones de aire acondicionado, instalaciones eléctricas, etc.:

219 (Otro inmovilizado)
472 (IVA soportado)
                     a
                                         57x (tesorería) ó 523 (proveedores de inmovilizado C/P)

Debemos remarcar la frase "cuando cumplan la definición de activo". En este sentido, pudiera ser que la empresa arrendataria utilizara personal propio para el acondicionamiento y obra en la nave alquilada, con lo que esos sueldos, al no cumplir la definición de "activos", se contabilizarán en principio en cuentas del subgrupo 64 para, posteriormente, al final del período, activarlas realizando un asiento complementario:

Al pago de los salarios:

640 (Sueldos y salarios)
642 Seg. Social c/empresa
                    a
                                         4751 (Hacienda Púb. Acreedora por IRPF )
                                         465 (Remuneraciones pdtes. pago) o 57x (Tesorería)

Al final del período se activan los sueldos mediante la cuenta 731 (Trabajos realizados para el inmovilizado material) o la 733 (Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso):

219 (Otro inmovilizado)
                   a
                                         731 (Trabajos realizados para el inmovilizado material)

De esta forma, no se pierde información en la contabilidad:
  1. Con el mayor de las cuentas 64x (Gastos de personal) , vemos que en su día se pagaron salarios.
  2. Con el mayor de la cuenta 731 (Trabajos realizados para el inmovilizado material) vemos reflejado el hecho de que la empresa está utilizando sueldos para su propio beneficio.... es decir los sueldos deben dejar de "pesar" sobre la cuenta de resultados mediante la compensación que se produce por la contabilización de ingresos en la 731.
  3. Con el mayor de la cuenta 219 (Otro inmovilizado) vemos que el resultado de los dos puntos anteriores, ha sido un incremento de valor que está inmovilizado (con forma material) y que nos dará rendimiento mientras esté en vigor el contrato.



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2 comentarios:

  1. Muchas gracias por estas sugerencias, ya que estamos por concretar un emprendimiento comercial en unlocal en alquiler. Somos nuevos en esto, así que este tipo de datos y recomendaciones nos vienen muy bien. Gracias!!!

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