domingo, 6 de noviembre de 2011

Restricciones al uso de monedas y billetes



Es frecuente en determinados establecimientos comprobar que no admiten el pago con billetes de 100, 200 ó 500 €, y nos hemos preguntado.  ¿eso es legal? 
En el caso de las monedas, ¿se puede pagar cualquier importe, por elevado que sea, en monedas? ¿Cuál es la normativa al respecto? 

El apartado dos del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, establece que los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional. Dotar a una moneda de curso legal, implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas.

En el caso de las monedas, hemos de mencionar que el artículo 11 del Reglamento (CE) 974/98 del Consejo, de 3 de mayo sobre la introducción del euro, establece una limitación para el uso de monedas pero no por su denominación sino por el número de piezas que pueden ser utilizadas en cada pago. En este sentido, el artículo citado "in fine" expresamente establece que Excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en cada pago.

Por el contrario, el uso de los billetes no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal, por lo que restringir de antemano el uso de determinadas denominaciones altas de billetes en euro, no parece acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta. 
No obstante, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe (artículo 7 del código civil), lo que debería suponer que los billetes en euro sean utilizados de acuerdo con el importe del servicio a pagar, pero en ningún caso podría rechazarse de antemano para el pago de una deuda, el uso de determinadas denominaciones.

Clara I. Vega
www.temporaconsultores.com

2 comentarios:

  1. Clara,

    Artículo muy interesante.
    Yo, si me permite que le comente, y quizá fuera de hilo, le diré que:
    1) El hecho de no existir billete de 1 Euro, (en USA existe el billete de dólar) puede haber llevado a infravalorar "el valor" del euro.
    2) Un billete de 500 Euros es una "burrá". A mi modo de ver nunca deberían haber sido emitidos.
    3) En los autobuses urbanos, en algunos, no te admiten pago en billetes o quizá solo importe exacto.

    4) Recuerdo, cuando las pesetas, algún caso de algún despechado contribuyente que ha satisfecho sus deudas con alguna admón. con una ¡carretilla de pesetas! Como yo digo: los españoles estamos inermes ante la maquinaria del estado, pero ¡ siempre nos queda el derecho al pataleo!

    Saludos. Un blogoseguidor.

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  2. Suscribo todo lo que ha dicho, y es cierto que pese a la ley, el sentido común debe imperar y por esto indico que los billetes en euro deberían ser utilizados de acuerdo con el importe del servicio a pagar. Por ejemplo, para abonar 1 euro en el bus, entregar un billete de 100 euros, es poco práctico y menos lógico.

    Saludos y gracias por dejar su opinión.

    Clara.

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