lunes, 31 de mayo de 2010

Descuentos por pronto pago ¿Sí o No?


Nos encontramos esta vez en la sección de "comprimidos...", con un tema que puede llevar a engaño a más de un empresario: los descuentos por pronto pago.
Es habitual que en las relaciones comerciales B2B (business to business, o lo que es lo mismo, de empresa a empresa) surjan ofrecimientos y peticiones desde determinadas empresas, de aplicar descuentos por pronto pago. Tenemos dos aspectos importantes a revisar al respecto: el tratamiento del IVA en estos descuentos y el cálculo del interés resultante de la operación.



El IVA en los descuentos por pronto pago

Según el Nuevo Plan General Contable (NPGC)de 2008, los descuentos y asimilados que le concedan a la empresa/conceda la empresa sus proveedores/clientes, por pronto pago, no incluidos en factura, se contabilizarán con cargo/abono a la cuenta del proveedor/cliente. Por supuesto, aunque estemos hablando de un descuento "no incluido en factura", se refiere a "no incluido en la factura que genera el descuento", pero no quiere decir que dicho descuento no devengue (genere) el IVA correspondiente. Tanto es así, que la empresa que concede el descuento por pronto pago, debe hacer posteriormente (se supone que si el descuento no esta incluido en la factura es porque se pacta posteriormente) una factura rectificativa con una base imponible igual al descuento y aplicando el IVA como se hace con cualquier otra factura.

Esta..."complicación", evidentemente la impone el NPGC para evitar "movimientos" no controlados fuera de la facturación de las empresas. Debido al coste de recursos que provoca, es infrecuente y desaconsejable la aplicación de descuentos no incluidos en la factura y casi siempre se integran antes de la base imponible.

Debemos advertir, además, que si una empresa negocia con su cliente un descuento sin generar la correspondiente factura rectificativa, terminaría por hacer un descuento real igual a:

Descuento real = Descuento negociado x 1,16    (si el IVA es 16%)

El motivo no es otro que la empresa que hace el descuento debe pagar a la Hacienda Pública el IVA de la cantidad que descontó, al no poder deducirlo en el siguiente trimestre, mediante factura rectificativa. 

El cálculo del interés anual y real resultante en un descuento

Cuando negociamos con un proveedor/cliente un descuento, podemos hacerlo manejando cifras absolutas (euros) o bien porcentajes. Si lo hacemos en euros no tendremos una referencia válida para saber si el precio del dinero que estamos descontando o nos están descontando es lo que de verdad nos conviene. Por lo tanto, siempre es conveniente negociar con porcentajes.... y además, asociando en la conversación siempre el tiempo que ganamos teniendo el dinero antes en nuestras manos (si es una operación de venta) o bien, el tiempo de margen que perdemos, teniendo que pagar más pronto.

Es decir, tenemos que tener en cuenta dos cosas: el porcentaje de descuento y el tiempo de diferencia que hay si no si hiciera el descuento. Ejemplo:

La Empresa A vende a la Empresa B normalmente a crédito de 90 días. La Empresa B propone a la Empresa A pagar tan solo a 30 días, pero a cambio, exige un descuento por pronto pago de un 2% por los 60 días de diferencia. ¿Le conviene a la Empresa A el cambio?

Para saberlo, ya tenemos los datos necesarios: porcentaje (2%) y tiempo de diferencia (60 días). Pero si nos damos cuenta, el porcentaje no es un dato que sea "reconocible" como bueno o malo, puesto que no se puede comparar con el precio de dinero en una entidad bancaria (referencia que debe ser la válida). Así pues, debemos convertir el 2% (que es un porcentaje absoluto aplicado a una cantidad de euros, sin tener en cuenta el tiempo) en un porcentaje relativo al año (puesto que los bancos, cuando nos dicen el precio del dinero en un préstamo, nos lo dicen referido al año).

Para hacer con agilidad en una negociación el cálculo (aunque no sea exacto y pueda haber céntimos de diferencia o errores totalmente irrelevantes) debemos dividir 360 entre los días de diferencia en la operación y el resultado multiplicarlo por el porcentaje absoluto que negociamos. Por lo tanto sería:

360 / 60 = 6   ;   luego ....   6  x   2%   =    12 %

Entonces... quiere decir que si la Empresa A acepta la propuesta de cobrar 60 días antes aplicando un 2% al precio de su venta, estaría pagando (o dejando de cobrar mediante un descuento) un coste por ese "adelanto" de dinero (o financiación) de un 12% anual... que comparado con el precio del dinero en una entidad bancaria.... juzguen ustedes conforme a los tipos actuales....

Si quieres saber más sobre descuentos por pronto pago, desde el punto de vista de la contabilidad, pues visitar: ¿Como contabilizar en las cuentas 606 / 706?

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 José Manuel Pomares
www.temporaconsultores.com

1 comentario:

  1. Hola, quería preguntar por una página que no sea grupon, ya que me resulta muy poco últil su sistema. Yo utilizo http://www.skonto.com.ar/ que me parece un buscador de descuentos re completo. Gracias

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