Una de las causas de disolución de una empresa viene por acumular pérdidas hasta el punto de reducir el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.(artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dispone que las sociedades de capital
Sin embargo a veces no es fácil conseguir aportación de capital para su aumento, y la disminución colisiona con otra de las causas de disolución: cuando la reducción del capital social está por debajo del mínimo legal (Artículo 360.1b)
Como excepción y fruto del proceso de armonización promovido por la Segunda Directiva de sociedades 77/91/CEE contamos con la posibilidad de reducción del capital social por debajo del mínimo legal o incluso a cero, si bien esta posibilidad conlleva naturalmente, el aumento de capital simultáneo.
El artículo 343.1 de la Ley de Sociedades de Capital, establece que "El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima".
Esta operación conocida con el nombre de "operación acordeon" tiene las siguientes particularidades
- Carácter simultáneo del acuerdo y de inscripción. Sin embargo la formalización de la operación puede hacerse en una o en varias escrituras públicas.
- Carácter unitario de la operación. "En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital".
- El régimen aplicable es la acumulación normativa de las reglas tanto del aumento como de la reducción, a las generales de la modificación de estatutos así como las específicas disposiciones recogidas en el Capítulo VI del Título VIII de la Ley de Sociedades de Capital
Es interesante conocer que otras finalidades menos ortodoxas de esta operacion sería provocar la salida de socios con menor capacidad financiera para acudir a los aumentos de capital, bien por no poder acudir al aumento o por únicamente poderlo hacer en una proporción limitada, provocando un cambio en la estructura de control de la empresa.
Clara I. Vega
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