viernes, 14 de septiembre de 2012

Subvenciones, indemnizaciones, cobros ¿son ingresos?


Decíamos en un post anterior que en nuestras comunicaciones habituales referidas al ámbito económico financiero, solemos utilizar expresiones ambiguas, apoyando su significado mas en el contexto, que en la precisión del término.
 
De la misma manera conveníamos que utilizar la terminología adecuada es o debe ser el primer paso de profesionalidad en nuestras relaciones con terceros.
Establecemos los significados de acuerdo a la normativa recogida en el plan general contable.

Hoy diferenciaremos y precisaremos términos que tienen que ver con el aumento del patrimonio.

Nos apoyamos en el siguiente esquema:

INGRESO:

Hecho que genera un aumento de nuestro patrimonio. La parte mas importante de nuestros ingresos vienen de nuestra producción, pero no tiene por qué ser exclusivamente, por ejemplo, un ingreso es la notificación por parte de un seguro de que nos va a conceder una indemnización por un siniestro. Tal como aparece en el esquema, ingresos pueden ser:


 
 1) Producción o servicio: Recientemente hemos dedicado un post a este término, la producción, al que nos remitimos para explicar que además de las ventas, (cuentas 70X) que suponen el mayor canal de ingresos, incluye la variación de existencias de productos terminados y en curso (cuentas 71X)
Venta: Es la transferencia del derecho de poseer un bien o recibir un servicio a cambio de una promesa de pago (más o menos inmediato) que aumentará nuestro patrimonio. Por ejemplo la expedición de una factura a un cliente.

Un concepto importante a conocer es el importe neto de la cifra de negocio: La cifra de negocio está compuesta por las ventas propias de la actividad, una vez descontadas las devoluciones, descuentos y rappeles efectuados a clientes.+ Ventas de la actividad- Devoluciones y rappeles = Cifra neta de negocio.

2) Subvención: Tanto las subvenciones, donaciones y legados recibidos, la norma de registro y valoración diferencia al igual que el Plan General de Contabilidad entre los otorgados por los socios o propietarios de aquellos recibidos de terceros.


a) Las subvenciones, donaciones y legados entregados por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios.

b) Las subvenciones otorgadas por terceros, siempre que de acuerdo con los nuevos criterios sean no reintegrables, se califican como ingresos.

Debe proceder a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias atendiendo a su finalidad, distinguiendo:
  • Subvenciones a la explotación (como apoyo a la actividad de la empresa): Son aquellas cuyo objetivo es apoyar y facilitar todo aquello que encontramos en el flujo económico o financiero de una empresa en el entorno temporal del corto plazo. Pueden tener objetivos financieros (para dotar de liquidez en el corto plazo, por ejemplo) o económicos (por ejemplo, para apoyar una acción comercial en una feria internacional). En este caso van a “otros ingresos de explotación” (740/747)
  • Subvenciones al capital (para que la empresa haga inversiones). Son aquellas que las instituciones conceden de forma expresa con un destino de inversión. Los elementos comprados formarán parte del inmovilizado y por lo tanto, en condiciones normales, permanecerán en la empresa durante más más de un año aportando utilidad. En el caso de una subvención al capital, no se considera como ingreso de forma íntegra y en un único ejercicio, sino que se va imputando porcentualmente a lo largo de la vida útil del bien al que están subvencionando. En este caso van a “imputación de subvenciones a capital” 746
Hasta el momento en que no se cumplan las condiciones para considerarlas no reintegrables, dichas subvenciones deberán lucir en el pasivo.

3) Indemnización: Importe que las compañías de seguro han de pagar a sus asegurados, en caso de siniestro (robos, incendios, inundaciones, etc.)


4) Otros ingresos: Nos referimos a cualquier aumento de patrimonio que no esté recogido en los bloques anteriores.

  • Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones
  • Ingresos financieros
  • Cualquier otro ingreso extraordinario
COBRO: (No confundir con Ingreso)
Liquidación (ya sea mediante efectivo, pagarés, etc.) de una deuda generada por una venta u otro tipo de ingreso. Tendría la explicación análoga al pago.

Si el cobro se produce en efectivo o mediante una transacción bancaria de efectivo con vencimiento a la vista, la deuda queda extinguida de forma definitiva. Si el cobro se produce con medios distintos al efectivo, la deuda no queda extinguida, sino que cambia de forma e incluso de características.

Existen ingresos que no llevan aparejado un cobro, por ejemplo las bonificaciones asociadas a inmovilizados.