Cuando un emprendedor decide crear una empresa, los primeros gastos en los que incurre serán:
- Gastos de constitución
- Gastos de primer establecimiento
2) Los de primer establecimiento, serán los necesarios de puesta en marcha, por ejemplo publicidad, selección de personal, sondeos y estudio de mercado, capacitación del personal, etc..
En el antiguo plan contable unos y otros, se activaban como si de una inversión se tratase, y por tanto formaban parte de nuestro activo no corriente, amortizándose de la misma forma que un programa informático o cualquier inmovilizado inmaterial
Sin embargo a partir de 2007, el tratamiento contable y fiscal es diferente y muy particular, por tanto creo que es una de las primeras lecciones contables del futuro empresario.
1) Los gastos de constitución irán directamente a reservas voluntarias (cuenta 113) sin formar parte de la cuenta de pérdidas y ganancias y por tanto ajenos al resultado del ejercicio.
Dicho de otra manera, estos gastos restarán del importe de los fondos propios de la empresa, que hasta el momento suelen estar formado por el capital social inicial.
Por tanto, el primer ejercicio al menos, las reservas voluntarias serán negativas, y si no hay ninguna otra aportación, esto hace que los fondos propios resulten inferiores al capital social.
Dicho de otra manera, estos gastos restarán del importe de los fondos propios de la empresa, que hasta el momento suelen estar formado por el capital social inicial.
Por tanto, el primer ejercicio al menos, las reservas voluntarias serán negativas, y si no hay ninguna otra aportación, esto hace que los fondos propios resulten inferiores al capital social.
(113) (reservas voluntarias) 1.000 €
(472) (IVA soportado 21% ) 210 €
a (410) acreedores 1.200 €
(472) (IVA soportado 21% ) 210 €
a (410) acreedores 1.200 €
Sin embargo estos gastos si son deducibles fiscalmente, y como consecuencia el % sobre estos gastos, al que tribute nuestra empresa, no irá con cargo a reservas, sino que se registrará como un gasto por impuesto diferido a 31 de Diciembre, junto con el asiento del Impuesto de Sociedades.
(6301) Impuesto diferido 250 € (1.000 x 25 %)
a (113) reservas voluntarias 250 €
Si el gasto de constitución no fuera imputable al ejercicio en el que se paga, debería utilizarse una cuenta de "(4742) Activo por impuesto diferido" en vez de una cuenta "(6301) Impuesto diferido, en el asiento anterior. Posteriormente y en el año en el que si corresponde el gasto de constitución, a 31 de Diciembre se liquidaría en el haber el activo por impuesto diferido (4742), anotando en el debe el impuesto diferido (6301).
2) Los gastos de primer establecimiento, se considerarán gastos del ejercicio. Se reflejarán en la cuenta que corresponda, 623, 649, 629, 631, etc...
(623) (629) (631)
(472) (IVA soportado)
a (410) Acreedores
Estos cambios en el registro contable de estos gastos ¿beneficia o perjudica? En mi opinión beneficia.
En realidad en ambos casos, antes y ahora siguen siendo desgravables al 100%, pese a registrarse en distintas cuentas contables. La ventaja es que ahora el importe total se descuentan del I.S. el primer año, en lugar de los 5 de amortización del régimen antiguo.
Clara I. Vega
www.temporaconsultores.com