sábado, 17 de julio de 2010

¿Debe llevar la factura que emitimos una retención de IRPF?


(artículo actualizado según Real Decreto 20/2012 del 14 Julio).
Vea aquí un resumen de la Agencia Tributaria sobre las reformas




En numerosos foros, pero también muchos clientes y otras personas, se detectan dudas a la hora de saber cuándo debe aparecer en una factura, una retención en concepto de I.R.P.F. Por esta razón, desde Témpora, nos animamos a lanzar este artículo que intentará aclarar las dudas y preguntas que más frecuentemente se plantean.

Para comenzar, debemos entender que el I.R.P.F., son las iniciales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Estado, para no tener que esperar a cobrar el impuesto de todo un año y de una sola vez en las declaraciones de la renta que se confeccionan aproximadamente en Junio de cada ejercicio, introduce la obligatoriedad de que se hagan pagos a cuenta durante el año.

Hablando de forma más concreta, para que los pagos a cuenta no sean cantidades arbitrarias, la Hacienda Pública establece un sistema por el cual obliga a que los trabajadores, profesionales y los arrendadores de locales comerciales (no viviendas) vayan aportando mediante cantidades retenidas en facturas y otros documentos, un porcentaje de sus ingresos (nominas o facturas de alquiler, según de quién se trate).

Así las cosas, volviendo al objetivo del artículo, ¿cuándo debemos emitir una factura con una retención de I.R.P.F.?.



Arrendadores:

Todas las personas físicas y todas las sociedades limitadas, anóninas, etc., que tengan alquilado un inmueble (arrendadores) dedicado a cualquier actividad económica, deben emitir facturas a sus arrendatarios con retención de I.R.P.F., excepto si estos inquilinos son particulares a los que se les alquila una vivienda.
La retención ha de ser del 21% sobre la base imponible.

Profesionales independientes (aquellas profesionales a los que se requiere una titulación universitaria):

Todos los profesionales (abogados, consultores, notarios, arquitectos, etc.), si ejercen su actividad como persona física (no han formado una sociedad profesional), deben emitir a las empresas sus facturas incluyendo la retención de I.R.P.F., pero NO deben incluirla en facturas a particulares que no ejerzan una actividad económica.

La retención ha de ser del 21% sobre la base imponible (desde el 1 Sep 2012), aunque en los tres primeros años de la actividad puede aplicarse si se desea el 9%.

Sociedades Limitadas, Anónimas:

Las sociedades mercantiles, excepto en el caso de que sean arrendadores (ver primer punto), NO deben emitir facturas con retención de I.R.P.F. El motivo es simple: las sociedades tributan mediante el Impuesto de Sociedades y sus pagos a cuenta se hacen por este concepto y no por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto a la excepción por la que una Sociedad Limitada, Anónima, etc. SI incluye una retención en sus facturas emitidas en el caso de que sea en concepto de arrendamiento, decir que la cantidad que le retiene su inquilino, la sociedad la puede considerar como pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. Es una especie de "incongruencia" (una retención de I.R.P.F. que, sin embargo, se considera a cuenta de otro tipo de impuesto) necesaria, puesto que Hacienda quiere controlar al completo todas las rentas cuyo origen es el arrendamiento.


Hay que aclarar una cosa muy importante y curiosa: Hacienda obliga a la empresa que recibe la factura (es decir, la que retiene la cantidad a la entidad que la emite) a efectuar la mencionada retención y después hacer la correspondiente liquidación depositando el dinero en sus arcas cada tres meses, pero NO obliga a la empresa emisora de la factura reflejar el I.R.P.F. en la factura.

Las empresas obligadas a retener (las que reciben la factura) deben efectuar las liquidaciones los primeros veinte días de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año mediante la cumplimentación de unos impresos determinados, según sean trabajadores y profesionales (Modelo 111) o bien arrendamientos (Modelo 115).


No obstante lo dicho hasta ahora, hay que tener en cuenta que hay explicaciones y también excepciones para casos más complejos y menos frecuentes. Todo ello debe consultarse en el siguiente enlace:


Cuadro-resumen IRPF (Cámara de Comercio)

Si te ha parecido interesnte el artículo, te rogamos lo votes más abajo. Muchas gracias.

José Manuel Pomares
www.temporaconsultores.com

130 comentarios:

  1. gracias!!
    no queda claro, no obstante, el significado de "...pero NO obliga a la empresa emisora de la factura reflejar el I.R.P.F. en la factura.
    ".

    ResponderEliminar
  2. En respuesta al anterior comentario, con la frase "...No obliga a la empresa emisora de la factura reflejar el IRPF en la factura..", queremos decir que, aunque la empresa emisora de la factura no relfejara en ella el IRPF, la empresa receptora estaría obligada a detectar la circunstancia y a realizar la liquidación en Hacienda.
    Saludos.

    ResponderEliminar
  3. Hola,

    En relación a ésto: "Todos los profesionales (abogados, consultores, notarios, arquitectos, etc.), si ejercen su actividad como persona física (no han formado una sociedad profesional), deben emitir a las empresas sus facturas incluyendo la retención de I.R.P.F., pero NO deben incluirla en facturas a particulares que no ejerzan una actividad económica."

    Usted dice que se aplica retención si el profesional ejerce actividad como persona física. Pero si no se trata de un único profesional sino que son varias personas que constituyen un bufete, adopte la forma jurídica que adopte esa empresa (supongo que a estos efectos es igual en todos los casos sea una cooperativa, slp, etc):

    -se aplica retención si el bufete factura a un particular?

    -se aplica retención si el bufete factura a una empresa?

    ¿En el caso de las Inmobiliarias, lo que usted me explique como aplicable a los despachos de abogados, le es también aplicable?

    Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días:

      Respondiendo a tu pregunta del 11 de Feb, he de decirte que el hecho de que varias personas conformen un bufete, no es un factor que delimite legalmente la obligación de incluir IRPF en las facturas emitidas.
      Lo que obliga a incluir la retención en las facturas emitidas (EXCLUYENDO EL CASO DE LOS ALQUILERES, QUE QUEDA CLARO EN EL ARTÍCULO), es que se den TODAS las siguientes condiciones:
      1) Que se ejerza una actividad profesional (como es el caso de abogados).
      2) Que se tribute como autónomo o como componente de una CB o una S. Civil (pero NO si se está en una sociedad que tenga personalidad jurídica propia como SL, SA, SCoop, etc.)
      3) Que a quien se facture, esté realizando una actividad económica. Es decir, que a quien se facture, actúe como cliente - empresa (YA SEA SOCIEDAD O AUTÓNOMO), pero NO que sea un cliente - particular.

      Gracias por leer nuestro Blog.

      José Manuel Pomares y Clara Vega

      Eliminar
  4. Muy amable por la explicación. En el caso expuesto de inmobiliarias y bufetes de abogados el IVA aplicable en ámbos casos supongo que es el 18%. Si me lo puede confirmar se lo agradezco.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Efectivamente, en el caso de inmobiliarias y honorarios de abogados, el IVA es el 18%.
      En cualquier caso, aquí tienes un enlace con la legislación vigente respecto del tipo de IVA aplicable:
      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t7.html#

      Un cordial saludo.

      Eliminar
  5. En el caso de que un profesional emita una factura a una sociedad limitada por una base imponible de 100 € mas IVA 18% total factura 118 € y no refleje IRPF, usted comenta que la sociedad debe detectar esa circunstancia y realizar la liquidacion en Hacienda de 15 € aunque no aparezca en factura. Mi pregunta es ¿que debe de pagar la sociedad al Profesional por esa factura? Yo entiendo que 103 €, ya que si le pago el Total factura 118 € más 15 € a Hacienda estoy pagando más por el servicio prestado por el profesional.

    ResponderEliminar
  6. Respondiendo a "Anómimo" en su pregunta del 15 de Marzo de 2012, tenemos que decir que es correcta su proposición.
    La Sociedad Limitada debe pagar la cantidad de 103 € e ingresarlos en Hacienda con el modelo correspondiente (si no, efectivamente estaría pagando más por el servicio o el bien al final). De esta forma, fiscalmente está todo correcto.

    ResponderEliminar
  7. En el caso de facturacion a Comunidades de Propietarios por Gestor de Fincas la retencion e ingreso en Hacienda la realiza el propio gestor debido a que la Comunidad no ejerce actividad economica. Ademas en la factura no debe de aparecer esa retencion, solo aparece el IVA. Corrijanme si me equivoco.

    Muchas Gracias por adelantado.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si la comunidad de propietarios NO tiene forma jurídica se trata de un particular y por lo tanto NO debe tener retención la factura.

      Si la comunidad de propietarios SI tiene forma jurídica, SI debe tener retención. La respuesta la tenemos en la propia AEAT: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Retenciones_a_cuenta_del_IRPF/_Quien_retiene_o_ingresa_a_cuenta_.shtml

      Eliminar
  8. Se da el caso que un mismo notario en unas facturas me ha aplicado renteción del 15% pero en otras no. Al consultarle comenta que para él es correcto así (todas las facturas son emitidas a una empresa). En qué se basa para en unas facturas sí aplicarse el 15% de descuento por IRPF y en otras no? Por el concepto que está facturando?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La clave está en el concepto, si.
      Por ejemplo, si fueran suplidos, no debería llevar retención.

      Saludos.

      Eliminar
  9. Buenas tardes, a ver, soy un autonomo dado de alta en IAE de informática 845.1 Dominios web programación, 691.9 Mantenimiento y reparaciones, 617.8 Venta de equipos, en todos pone típo de actividad empresarial, en hacienda me dijeron que no tenia que aplicar retención pero el otro día un amigo me comento que porque! xD. Yo facturo a personas de la calle (un cliente que quiere un pc o cualquier otra cosa), empresas a las que llevo mantenimiento informático, empresas a las que cobro por diseño de páginas web o por los dominios y no hago retención a nadie, lo estoy haciendo bien?. Y a mi me tiene que retener alguien???.

    MUCHAS GRACIAS.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En respuesta de "Anónimo" del 20 de Marzo a las 12:53:

      Tu actividad es empresarial

      Mira en este enlace (SECCIÓN M, Actividades profesionales, científicas y técnicas) las actividades consideradas como profesionales (las que deben tener una retención):

      http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/estructura.pdf

      Mira este otro también:

      http://profesionales.net/blog/2009/11/16/diferencias-entre-la-actividad-profesional-y-empresarial/

      Eliminar
  10. En respuesta de "Anónimo" del 20 de Marzo a las 12:53:

    Tu actividad es empresarial

    Mira en este enlace las actividades consideradas como profesionales (las que deben tener una retención):

    http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/estructura.pdf

    Mira este otro también:

    http://profesionales.net/blog/2009/11/16/diferencias-entre-la-actividad-profesional-y-empresarial/

    ResponderEliminar
  11. Hola, soy autónomo, ingeniero en el epígrafe 321. Una empresa (SL) me presta unos servicios en concepto de despacho, luz, internet, fotocopias, etc. Es decir, es como un alquiler, pero sin serlo, ya que puedo acceder a esos servicios de 8 de la mañana a 8 de la tarde. En resumidas cuentas, pago una cuota mensual por disponer de unas instalaciones en condiciones.
    La pregunta es ¿aplicaría en este caso la retención del 21% en concepto de alquiler inmueble?
    NOTA ACLARATORIA: El contrato que tengo firmado con ellos es un contrato de prestación de servicios. En ningún punto se indica arrendamiento, pero aún así tengo la duda al parecerse tanto a un arrendamiento.
    Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No es un arrendamiento, puesto que no tienes totalmente el uso y disfrute del local (tan sólo en un horario) y además, la utilidad que te proporciona no es sólo un inmueble, sino servicios como electricidad, internet, etc.

      Saludos

      Eliminar
  12. Somos una empresa q paga como retribucion en especie a su administrador el alquiler de la vivienda. El arrendador es una s.l. La factura por el alquiler debe llevar IVA y retencion, o solo IVA, al ser alquiler de vivienda? Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si a quien se le factura es una empresa, tal y como dices en tu pregunta, si lleva IRPF, tal y como se comentaba en el artículo del Blog:

      "Todas las personas físicas y todas las sociedades limitadas, anóninas, etc., que tengan alquilado un inmueble (arrendadores) dedicado a cualquier actividad económica, deben emitir facturas a sus arrendatarios con retención de I.R.P.F., excepto si estos inquilinos son particulares a los que se les alquila una vivienda".

      Eliminar
  13. Mi madre jubilada, tiene un local alquilado a una persona física, para su negocio. Tiene que aplicar la retención en la factura. Si es así, me puede decir que porcentaje. Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si debe llevar IRPF, pues se está alquilando a un negocio.
      Es decir, su madre debe darse de alta en Hacienda como arrendadora, emitirle facturas al negocio arrendatario y hacer las liquidaciones de IVA correspondientes cada 3 meses.
      Por su parte, el negocio arrendatario hará los oportunos pagos a Hacienda en concepto de IRPF que le descuenta a su madre en las facturas.
      En la siguiente declaración de renta, su madre recuperará las retenciones, puesto que hacienda se las devolverá, probablemente.
      Saludos.

      Eliminar
  14. Tengo un contrato de servicios con la Administración para dar un ciclo de charlas, por lo que me he hecho autónoma. ¿Tengo que reflejar en la factura el I.V.A. y la retención de I.R.P.F.? Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo normal en su situación es que al darse de alta como autónoma y por lo tanto también en Hacienda, haya indicado que su actividad es profesional (no empresarial) al dedicarse a dar charlas como consultora o profesional independiente similar. Si es así, si debe hacerlo como usted propone.
      En cualquier caso, revise el régimen de IVA y el tipo de actividad inscrita que tiene reflejados en el alta de Hacienda, pues esto determina la cuestión que pregunta.

      Eliminar
    2. Muchísimas gracias, muy amables.

      Eliminar
  15. Buenas tardes. Tengo una duda: a la hora de emitir una factura, ¿el IRPF se aplica sobre la base imponible o sobre ésta más el IVA?
    Ejemplo: base imponible 3.000 € IVA 18% 540€. El 15% de IRPF ¿se aplica sobre 3.000 ó sobre 3.540? La diferencia es notoria. Muchas gracias por adelantado.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El IRPF se aplica sobre la base imponible.
      Ejemplo: base imponible 3.000 € IVA 18% +540€ IRPF -450€ TOTAL: 3.090€
      Un saludo y gracias por leer nuestro blog

      Eliminar
    2. Muchas gracias por su atención. Un saludo.

      Eliminar
  16. Buenos días. Mi pregunta es la siguiente:
    Una administración pública contrata a un profesional, un abogado para la defensa de un usuario de uno de sus centros, del que la administración es su tutor legal. La factura del abogado contiene el 5% de IGIC (al tratarse de Canarias, se aplica IGIC en lugar de IVA), ¿es esto correcto, lleva retención de IRPF, o al ser administración pública la destinataria del servicio no procede?
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si debe llevar retención de IRPF la factura del profesional, al igual que esa administración pública también retiene IRPF a sus trabajadores.

      Un saludo.

      Eliminar
  17. buenas tardes e alquilado un local comercial a partir del 1 de mayo de 2012 y mi duda es que lo voy a adaptar a la actividad y aun tardare 2 meses en adaptarlo, hasta entonces no dare de alta la actividad como hago lo de la retencion del irpf del recibo del alquiler?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tu planteamiento es erróneo.
      Realmente, la actividad la inicias cuando empiezas a adaptar un local a la actividad, puesto incurrir en gastos o realizar inversiones para un negocio es ya una actividad económica. Otra cosa es que dentro de esa actividad no se produzcan operaciones que generen ingresos... eso es un problema tuyo, pero no de Hacienda.
      Es decir, debes dar de alta la empresa cuando comienzas a adaptar el local, lo que ocurre es que en el formulario-modelo del alta en Hacienda, debes hacer constar la opción "Alta previa al inicio de las operaciones".
      De esta forma, todo lo que hagas a partir de ese momento estará "recogido" en ese alta.

      Eliminar
  18. En el caso que una S.L. emita factura por prestación de servicios de educación a una Universidad, supongo que no se debe aplicar el IVA, ya que la actividad está exenta de IVA. ¿Habría que retener IRPF? Si no, ¿qué tipo de retención debería practicarse en la factura?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La factura que emite una SL a una universidad NO debe contener una retención.

      La finalidad de las retenciones de IRPF en una factura es que la empresa que paga se quede con una cierta cantidad de lo que debería pagar al que presta el servicio. Esa cantidad, posteriormente, la ingresará en Hacienda en concepto de "a cuenta" de los impuestos del que presta el servicio. Por lo tanto, si el que presta el servicio es una SL, este "funcionamiento" no es aplicable, puesto que la SL no paga sus impuestos mediante IRPF, sino mediante el Impuesto de Sociedades.

      Para lo anteriormente dicho, hay una excepción (que se puede leer en el artículo): si el servicio es un alquiler.

      Eliminar
  19. La actividad de diseño gráfico e ilustración se considera actividad profesional o empresarial? Debemos retener IRPF ya que somos una empresa? Muchas gracicas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Mira en este enlace las actividades consideradas como profesionales (las que deben tener una retención):

      http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/estructura.pdf

      Mira este otro también:

      http://profesionales.net/blog/2009/11/16/diferencias-entre-la-actividad-profesional-y-empresarial/

      Eliminar
  20. Buenos días:
    He leído que se pueden emitir facturas a empresas, sin estar dado de alta como autónomo, siempre que no se sobrepasen los 3000 euros anuales. Me gustaría saber si esto es así y si tendría que aparecer reflejada en la factura la retención del IRPF y el IGIC.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entiendo que la actividad a la que te refieres es una actividad profesional. Si la actividad profesional no es habitual, si se puede, pero lo que no esta claro (ni desde la Seg. Social, puesto que dan versiones distintas)es qué se considera como actividad habitual ni qué límites de ingresos son los establecidos. Lo mejor es que tu caso particular lo expongan a dicha Administración.
      En el caso de que no estés de alta en autónomo y hagas una factura para una ingreso eventual, al ser una actividad profesional SI debe llevar IRPF e IVA/IGIC. Eso es independiente del tema "Seg. Soc. Autónomos".

      Eliminar
  21. Buenas tardes,

    He empezado a trabajar como autónomo y tengo dudas de si tengo que incluir el IRPF en la factura. No recuerdo el número de epígrafe con el que me dí de alta pero es de servicios de publicidad como actividad empresarial. Por lo que he leído por ahí entiendo que al ser actividad empresarial no tengo que incluir el IRPF. La empresa para la que voy a trabajar es una empresa de eventos que me pide una factura mensual por un total de 1500€ incluido el IVA

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si es actividad empresarial y no vas a funcionar en estimación objetiva (módulos), no tienes que incluir IRPF.
      Por cierto, te recomiendo que leas este artículo, referente a los autónomos económicamente dependientes: http://bit.ly/JzY0JF

      Eliminar
  22. Buenos dias

    He recibido una factura de un profesional que desglosa 2 conceptos:
    - servicios de diseño
    - gastos de imprenta
    Por los gastos de imprenta no aplica retención de IRPF, pero tampoco aporta factura por esos gastos a mi nombre, que creo que es requisito para que pueda considerarse suplido.
    Es correcta esa factura? Te adelanto que, inicialmente, he practicado retención sobre toda la factura.
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La factura es correcta si el profesional considera los gastos de imprenta como un suplido (podría no hacerlo así y considerar los gastos de imprenta como una subcontratación y luego repercutirlo en su factura en un precio global incluyéndolo junto con su servicio de diseño, pero es mas "purista" y correcto lo que hace, puesto que su contabilidad no quedará distorsionada con actividades que no son propias de su objetivo).

      Ahora bien, es cierto que en caso de considerarlo un suplido y no aplicar el IRPF por tal motivo (lo que ha ocurrido en la realidad), debería aportarte la factura a tu nombre, puesto que para tu contabilidad es necesaria (recuerda que esa factura que se la pagas al profesional como suplido, tienes que contabilizarla en tu registro de IVA de "Facturas recibidas" y liquidarla ni más ni menos que con el pago del suplido).

      De esta forma, te deduces el IVA y todo cuadra en tu contabilidad también.

      Si has practicado retención sobre la factura contradiciendo lo que en ella pone, no va a quedar cuadrada su contabilidad, ni la tuya, ni casarán los datos para Hacienda.

      Un saludo y gracias por seguirnos.

      Eliminar
  23. Buenos días.

    Mi caso es u poco especial....intentare explicarlo lo mejor posible.

    Soy un profesional independiente (ingeniero), y he realizado un pequeño proyecto de ingeniería esporádico a una urbanización. A la hora de emitir la factura (la cual realizaré a nombre de la Comunidad de Propietarios de la urbanización), ¿debo incluir, además del IVA, las retenciones del IRPF?
    Hay quien me dice que si y quien me dice que no...no me aclaro


    Se da, ademas, la circunstancia de que estoy (desde hace dos meses) trabajando en una empresa (con objeto social distinto de la ingenieria) con un contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, por el que estoy cobrando 965,00 euros al mes. Y con este contrato, actualmente no me estan haciendo retenciones de IRPF (lo cual no se si es posible/normal con este nuevo tipo de contratos).
    Dada mi renta, no estoy obligado a hacer la declaracion de la renta al año que viene (pues mi salario es inferior a los 22.000 euros).
    Sin embargo, si facturo el trabajo que he hecho, me surgen dudas:

    1.- Tendré, logicamente, que hacer la declaracion del IVA. Pero,¿tendré que hacer entonces tambien la declaracion de la renta?
    Porque en tal caso, dado que no me estan haciendo retenciones, tendré que pagarlas, lo cual no me interesará...

    2.- Si la declaracion del IVA es independiente de la declaracion de la renta, entonces sí puedo facturar el proyecto que he hecho.
    Pero si debo incluir las retenciones del IRPF en dicha factura, tendré que hacer la declaración de la renta para que me lo devuelvan, y nuevamente saldrian a relucir las retenciones que no me han hechos en la empresa, y seguramente me saldría a pagar por ello.

    Por favor, si son tan amables de aclararme todo este lío que tengo, se lo agradecería.
    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En tus trabajos esporádicos si debes hacer factura con IVA e IRPF, puesto que lo haces como profesional independiente y con un alta fiscal.

      Por otro lado, en la empresa en la que trabajas desde hace meses lo estás haciendo en calidad de trabajador por cuenta ajena con una nómina, por lo tanto, tus ingresos provinientes de la empresa están declarados y controlados. Otra cosa es que la empresa no te incluya en la nómina ninguna retención. Esto debes preguntárselo a un especialista en Laboral y/o a la propia empresa. Probablemente será debido a que tu nivel de salario no está obligado a sufrir retenciones, precisamente por no ser elevado.

      Así pues, y en cualquier caso, por tus trabajos por cuenta ajena NUNCA debes hacer facturas, entre otras razones, porque sólo hacen facturas las personas físicas o empresas que tengan una actividad profesional o empresarial (trabajar por cuenta ajena NO lo es).

      Con todo ello, en cuanto a tu declaración de la renta, debes hacerla para que Hacienda te devuelva (posiblemente) el IRPF de los proyectos facturados (e incluir, por supuesto tis ingresos sin retenciones de la empresa.

      Saludos.

      Eliminar
  24. Buenas noches,

    tengo una duda: acabamos de alquilar una vivienda para uso particular, y la inmobiliaria nos pasa una factura con el precio de un mes de alquiler (el coste acordado por su gestión) + el 18% de IVA.
    ¿Es correcta la aplicación del IVA en este caso? Pensé que siendo un alquiler de vivienda habitual a un particular, estaba exento de IVA

    Gracias por la respuesta

    Saludos,
    Tomás España

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El hecho de que el destinatario de la factura sea un particular (no una empresa) no es impedimento para que la factura incluya el IVA. Todos los consumidores particulares pagamos el IVA en la mayoría de bienes y servicios que compramos (restaurantes, ropa, etc.). Lo que ocurre es que "no solemos conocer de forma desglosada el IVA de esos bienes y servicios y a veces alguien puede pensar que no se pagan. El motivo es que a un consumidor particular no se le hace una factura... por ejemplo... de un café o de unos pantalones que pudiera comprar, sino que se suele hacer un simple ticket.

      Eliminar
  25. Hola, quisiera hacerla una consulta.
    Yo voy a crear una Sociedad Civil para distribución mayorista de material deportivo.

    Mi duda es: a mi me facturan base imponible +18% IVA??
    la s.c. factura base imponible -15% IRPF +18% IVA??.

    Gracias y un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las S.Civiles incluyen IRPF en sus facturas en función del tipo de actividad. Si es profesional SI incluyen IRPF, pero en tu caso, la distribución mayorísta NO es una actividad profesional y por lo tanto no debes incluir IRPF en tus facturas emitidas.

      Eliminar
  26. Buenas tardes:
    Un autonomo ha realizado trabajos de pintura en nuestra empresa . En la factura, como empresa, figura él como persona fisica. Mi pregunta es si ha de practicarnos el IRPF, porque solo viene reflejado el iva.


    Gracias y un saludo.

    ResponderEliminar
  27. El autonomo debe incluir en su factura IRPF dependiendo del tipo de régimen que haya elegido para su actividad económica en su alta en el censo fiscal:

    Si está en el régimen de tributación de "Estimación objetiva" o módulos, SI debe incluir un 1% de IRPF.

    Sin embargo, si está incluido en el régimen de "Estimación directa" NO debe facturar con IRPF.

    Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entonces nosotros no estamos obligados a practicar retencion y presentarla en hacienda ...?

      Eliminar
    2. Debes hablarlo con ese proveedor y que te informe sobre el régimen al que está acogido, como he comentado en la respuesta anterior.
      Saludos.

      Eliminar
  28. Hola, le quería consultar si tengo obligatoriamente que retener el IRPF en una factura. Sería una factura de una persona autónoma dentro del epígrafe 899 y seria a una S.L.

    Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si el autónomo que emite la factura tiene un alta fiscal como actividad profesional (el epígrafe 899 lo es), debe practicar una retención del 15% (o del 7% si está en los 3 primeros años de su actividad) a la Sociedad Limitada.
      Saludos.

      Eliminar
  29. Muchas gracias, supongo que en este caso en el que se debe retener, el autónomo no podría presentar una factura sin retención de IRPF y pagar lo que le corresponda en el modelo 130 trimestral.

    saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si, pero cuidado con el que el alta fiscal no esté errónea. Hay cierto apartado donde, dependiendo de lo que se haya marcado, indica si está acogido a declaraciones con el Mod. 130 o con retenciones en las facturas.

      Consultar en Hacienda son su alta fiscal en la mano es lo mejor.
      Saludos.

      Eliminar
    2. Hola, a propósito del IRFP quería saber si el aumento de las retenciones a cuenta del 15 al 21% se aplica a autónomos dentro del epígrafe 899 en facturas a partir del 1 de agosto. Gracias.

      Eliminar
  30. Hola,
    respecto a la subida de IGIC que hay a partir del 1 de julio y a las facturas electricas, cuando se tiene que aplicar el nuevo IGIC? entiendo que en las facturas emitidas a partir del 1 de julio aunque el consumo de electricidad haya sido en junio, es asi? si finalmente es asi seriais tan amables de decirme donde viene en el BOE o Boletin de Canarias o donde sea por favor?
    Muchisimas gracias por vuestra ayuda!!

    ResponderEliminar
  31. Soy profesor de yoga. El importe de los cursos de formación de meditación o yoga a los que asisto como alumno ¿están sujetos a retención? Gracias

    ResponderEliminar
  32. Hola, soy trabajador por cuenta ajena en una universidad y como ingeniero me encargó una Consejería una valoracion pericial.(por lo que entiendo que es una actividad puntual y me he dado de alta en IAE en mi epigrafe y cuando lo acabe me borraré)
    Cuando lo acepté tuve que dar un presupuesto, sin haber hecho antes el trabajo y dije que sería 275€. Ahora tengo que hacer la factura:
    Base imponible: 266,99
    I.V.A. 18%: 48,06
    Retención (15%):-40,05
    TOTAL A PAGAR: 275,00
    ¿seria correcto así?, lo digo porque al igual que un comentario anterior que he leido, yo lo veo normal como el que lo emite, pero temo que la Consejeria me diga que dije 275€ y ello acaban pagando 275€ más 40,05€. La Consejería ademas me ha dicho que no tengo que poner la retención, pero creo que debería, para no tener problemas con Hacienda el año que viene al hacer la declaración de la renta. Muchas gracias y por favor confirmeme si sería correcto el desglose de la factura tal y como lo he puesto.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues es correcto así, efectivamente.
      La cuestión es que cuando se da un presupuesto, hay que tener cuidado con los malentendidos, porque con toda lógica, se supone que se presupuesta el coste del trabajo.... que es lo que has hecho tú. Pero puede haber personas que no tengan clara la diferencia entre COSTE y PAGO.
      Es decir, tu presupuestaste un coste de 275 € y en tu factura, el coste también es de 275 €. Lo que ocurre es que tu cliente no paga los 275 € de una vez y a una sóla persona (a ti), sino que lo debe hacer de una forma "retorcida", al estár sujeto a unos condicionantes llamados "IVA" e "IRPF". Estos condicionantes provocan 2 circunstancias en el pago:

      Por un lado, deben añadir al COSTE de 275 €, un PAGO de IVA que luego se descontará o cobrará (luego el IVA NO ES UN COSTE AÑADIDO, sino que es un PAGO y queda neutro para el cliente unas semanas mas tarde en la liquiación de IVA mediante compensación o devolución). Así pues, después de explicar lo del IVA.... el coste... sigue intacto.... 275 €.

      Y después tenemos el IRPF que, al contrario del IVA... tu cliente, lo que hace es descontarte a ti de tu factura (es como si tu cliente COBRARA... al fin y al cabo) para que unas semanas más tarde, en la liquidación del IRPF trimestral, tenga que PAGARLO a Hacienda. Por lo tanto... si por un lado te lo descuenta a ti... y después lo paga a Hacienda... el coste, para tu cliente, sigue intacto después de explicar este tema del IRPF.

      En definitiva.... el COSTE siempre es lo que tu prometiste en tu presupuesto... lo que ocurre es que los PAGOS Y COBROS DEL IVA e IRPF distorsionan a algunos la claridad de este tema.

      Tu, como actividad profesional, debes hacer constar en tu factura un IRPF (como tú bien dices) que DEBEN DESCONTARTE Y POSTERIORMENTE INGRESAR EN HACIENDA... porque es una obligación suya atenerse a este sistema.

      Saludos y gracias por leernos.

      Eliminar
    2. Gracias por la rapidez y claridad en la respuesta. Dice mucho de vosotros. Saludos

      Eliminar
  33. Cuando hay un PVP final estipulado que paga un consumidor de servicios y por el medio hay que realizar factura de profesional con IVA e IRPF al centro que ofrece ese servicio,

    ¿cómo calcula el profesional la base imponible de un supuesto de 100 € PVP teniendo en cuenta que el 25% del PVP se queda de beneficio el centro?

    Gracias, Pitfn.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
    2. La fra. de la empresa o centro, al consumidor será:

      BASE: 84,75 €
      IVA: 15,25 € (18%)
      TOTAL: 100,00 € (PVP)

      Si la empresa se lleva el 25% del PVP (25,00 €) tú le tendrás que hacer a la empresa una factura con una base imponible de 59,75 € (es decir, los 84,75 que la empresa le hace al consumidor, menos los 25,00 que exige como beneficio). Por lo tanto, tu factura a la empresa (PARA QUE SE CUMPLAN ESTRICTAMENTE TODAS LAS CONDICIONES QUE COMENTAS), debe ser:

      BASE: 59,75 €
      IVA: 10,76 € (18%)
      IRPF: 8,96 € (15%)
      TOTAL: 61,55 €

      Espero haber interpretado todo correctamente. Si no es así, haznoslo saber.

      Un saludo

      Eliminar
    3. Después de varios intentos de ponerme en contacto con vosotros por fallos de internet, hoy creo que lo consigo.

      Bien, el 75% es para el profesional y el 25% para el centro que ofrece ese servicio, todo del precio, los supuestos 100 que paga el cliente final. Que también podríamos decir que el 75% es para el profesional del PVP final.

      Lo que tengo entendido que que sobre la misma base imponible se operan todos los impuestos.

      Por lo tanto, ¿cómo se dividiría ese 75% y 25%? y ¿qué obligaciones tiene cada parte juntas y por separado para que el resultado final sea ese porcentaje?

      Gracias, Pitfn.

      Eliminar
    4. Después de lo que pones en este ultimo comentario, creo que no cambia nada mi respuesta anterior.

      El problema es que, en todo este "lio", mezclas conceptos que llevan el IVA incluido (por ejemplo el PVP) y conceptos que no deben llevar el IVA incluido (los % de liquidación entre profesional y empresa). Además, hablas de porcentajes.

      Para que puedas aclararte, haz todas las operaciones con bases imponibles.

      Por ejemplo, no se debe hablar de un 75% de un PVP de 100€ para liquidar lo que se le debe a un profesional, porque eso puede confundir, puesto en los 100 € hay un IVA incuido y yo dudo que alguien se lleve un porcentaje de una cantidad en la que hay IVA y también base imponible a la vez. Esa forma de proceder introduce confusión.

      Entre la empresa y tu, debáis hablar de bases imponibles... (incluso si habláis del PVP... debáis hablar de la BASE IMPONIBLE DEL PVP, que son 84,75 €) y si hay que aplicar porcentajes, se hace sobre bases imponibles también.

      Una vez aclaradas las bases imponibles, se aplica el IVA y el IRPF que corresponda. Pero insisto, entre vosotros, debéis olvidaros de que existe una cantidad que son 100 € de PVP porque ahi dentro hay 15,25 € que son IVA que la empresa deberá pagar a Hacienda y no entran en juego para liquidar el trabajo del profesional.

      Saludos

      Eliminar
  34. Hola. Tengo constituida una SL y empezaré a facturar a un organismo oficial. tengo que aplicar la retención del IRPF?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Puedes leerlo con detalle en el artículo, después del título "Sociedades Limitadas, Anónimas".

      Eliminar
  35. Hola, actualmente estoy en el paro desde hace 4 años.
    Me han dado la oportunidad de dar clases de patinaje artistico en varias escuelas, y necesito emitir facturas.
    Leyendo, entiendo que no tengo que reflejar iva, porque las AMPAS a las que facturo estan exentas del iva, y la formacion ademas no llevaba iva, pero debo reflejar el IRPF.
    Es un 15 o un 19 o un 21?
    Pregunté en la SS y me dijeron que al ser solo 2 horas semanales no hacia falta darme de alta como autonomo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El IRPF, como puedes leer en el artículo es del 21 % a partir del 1 de Septiembre hasta el 31 de Diciembre de 2012.

      Y como te han dicho en la SS, no es necesaria el alta en autónomos.

      En cuanto a la formación, informate en una Delegación de Hacienda, puesto que el IVA está exento de formación, siempre y cuando lo que se enseña esté enmarcado dentro de alguna enseñanza reglada.

      Saludos

      Eliminar
  36. Buenas, tengo la siguiente duda, si vengo cobrando un recibo mensual a un cliente con una base imponible de 360 € al que le aplico el 18% IVA y el 15% de IRPF, el importe total a percibir es de 370,80 € , pero con el cambio que hay que realizar a partir del 1 de septiembre, tomando la misma base 360 €, si le aplico el 21 % IVA y el 21 % IRPF, el importe final a percibir seria de 360 €, es decir, ingresaría menos dinero ¿es esto correcto?.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si con la expresión "ingresaría menos dinero" te refieres a que la factura será por un total menor que hubiese sido con la anterior normativa, SI estás en lo cierto.

      Lo digo por que de forma estricta, la expresión "ingresaría" se refiere a "Ingresos" ... y en cuanto a ingresos se refiere(la riqueza que generas), para ti, son los mismos (360 €)... no menos.

      Realmente, lo que ocurre, es que COBRARÁS menos.. NO que INGRESARÁS menos.... puesto que la palabra "cobros" se refiere a flujo de dinero.

      Disculpa por tanta explicación sobre terminología.

      Eliminar
  37. Buenos días, felicidades por tus artículos y gracias por responder a nuestras consultas.
    Mi caso es el siguiente: No soy autónomo, pero voy a facturar 600 € este mes y 900 a final de año a una empresa por un trabajo profesional.
    Es el único trabajo que haré hasta final de año y actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo.
    ¿Debo darme de alta obligatoriamente por estos pequeños trabajos?
    ¿Hago factura?, ¿en la factura pongo IRPF pero no el IVA?
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Todos los ingresos, deben estar declarados bajo un alta fiscal. Por lo tanto, deberías hacer factura, con IVA e IRPF si es un trabajo profesional, como bien dices.

      Ahora bien, en cuanto al tema laboral, pregunta en la Seg. Social si esos trabajos son compatibles con seguir recibiendo una prestación por desempleo.

      Saludos.

      Eliminar
  38. Buenas noches. Muchísimas gracias por las respuestas. Mucha gente estamos en situaciones parecidas y nos ayudáis mucho y muy rápido.
    Mi situación es:
    Soy persona física y no tengo ninguna empresa ni soy autónomo.
    Tengo un contrato de trabajo fijo con un salario y sus correspondientes retenciones (32%) que declaro en el IRPF.
    Pero voy a prestar un servicio de consultoría a una Empresa SL por el que obtendré unos importantes ingresos.
    Mi pregunta es:
    Supongo que tengo que facturar a la Sociedad con IVA 18% y retención IRPF 21% ¿Es así?
    ¿Dónde me tengo que dar de alta? ¿IAE? ¿En qué modelo declaro el IVA? ¿Supongo que el modelo mensual, pero también el anual?
    ¿Cómo podría acceder a facturar con una retencion menor 7% o 1%?
    En cualquiera de los casos, al hacer mi Declaración IRPF ¿Estos ingresos se sumarían a mi base de ingresos del trabajo (retención del 32%) y por tanto deberé pagar la diferencia entre el 21% retenido y los 32% que me suelen retener? ¿O peor, seguramente al subir sustancialmente la base de ingresos mi retención ya no sería el 32% sino más, verdad?
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Por la cantidad y variedad de preguntas, que abarcan temas incluso de tu renta personal, te recomiento que expliques tu caso a tu asesor de confianza, puesto que a buen seguro que le harán falta datos adicionales para responder.

      En cuanto al tema del IRPF (el que se refiere este artículo), te diré que, efectivamente debes facturar, puesto que todos tus ingresos debes declararlos. Eso implica un alta fiscal (no es necesario IAE para la actividad que dices).

      Cuando te des el alta fiscal en Hacienda, pregunta allí mismo si tienes derecho al tipo de IRPF reducido del 7% .... que ahora, con la subida, sería del 9%. (El 1% es un tipo de IRPF especial para los autónomos que están en el régimen de estimación objetiva...)

      Saludos.

      Eliminar
  39. Hola,

    Tengo algunas dudas que espero que ustedes me puedan resolver:

    1- Según lo explicado en una pregunta anterior ya respondida, quién facture hasta 3.000€/año no tiene obligación de darse de alta como autónomo.Pregunta: Pero sí obligación de alta fiscal en la Adm.Tributaria para poder emitir las acturas. ¿Es así? Hay que diferenciar los dos supuestos: el alta en regimen de la SS que no es necesario, y el alta fiscal que sí es necesaria. Hace años que escucho este tope máximo de 3.000€ Qué extraño que no lo modifiquen.

    2- Me ha parecido leer que decían que los porcentajes de retención actuales del 21%/9% y 1% sólo están vigentes hasta final de año. Entonces tendrán que fijarse nuevos porcentajes de cara al próximo año. ¿Cada cuánto tiempo se cambian estos porcentajes?

    ¿Tienen algún artículo publicado sobre los distintos régimenes a los que puede acogerse un autónomo: el régimen de estimación objetiva y el régimen de estimación directa?

    ¿Y algún artículo sobre el nuevo IVA?

    Gracias y saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Respuesta 1ª pregunta: El límite de 3000 € no es así.La Seg. Social únicamente acepta no tener autónomos si son trabajos esporádicos... pero no en función de una cantidad. En cualquier caso, aunque sean esporádicos, para Hacienda SI requiere el alta siempre.
      Respuesta 2ª pregunta: Esos son los % hasta 31 de Dic. Los porcentajes se cambian cuando se legisla en lo referente a ellos.... pero sin un plazo establecido.
      Respuesta 3ª pregunta:
      Para saber más sobre los distintos regímines de autónomos, te recomiendo el Blog:
      http://www.infoautonomos.com/
      Para cuestiones sobre el nuevo IVA, te recomiendo que sigas a este autor en su Blog:
      http://www.contunegocio.es/autor/david.ballester/

      Saludos

      Eliminar
  40. Muy amables por los comentarios en relación a mis preguntas.
    Pues el importe de 3.000€ yo lo tenía oído. Pongo un ejemplo: Si yo, a modo de ejemplo, soy paleta y realizo trabajos muy esporádicos durante el año que en total facturan anualmente 60.000€ ¿no me tengo que dar de alta de autónomo por el hecho de trabajar muy esporádico aunque los ingresos obtenidos sean altos? Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hay jurisprudencia al respecto en ambos sentidos. La Ley habla de "habitualidad" , no de cantidades económicas. Pero es cierto que una sentencia de 29 de octubre de 1997 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, determinó que el Salario Mínimo Interprofesional es el criterio que decide si algo es "habitual" o no lo es.
      En cualquier caso, 3000 €/año está muy por debajo del SMI anual.
      En definitiva... no está nada claro este tema y mi respuesta se basó en la Ley, no en la contradictoria jurisprudencia.
      Mi consejo es que expongas tu caso a la Seguridad Social y que te diga que debes hacer... aunque ya te lo adelanto: darte de alta en cualquier caso...independientemente de cantidades y de frecuencia de trabajos... siempre.
      Saludos.

      Eliminar
  41. Tengo un plan de pensiones a 20 años que vence en diciembre de 2012. Cobraré unos 43000 euros. Nunca he tenido que hacer declaración. Nunca he cobrado nada de paro ni ningún tipo de ayuda. Me gustaría saber cuál es el mejor modo de cobrar esta cantidad y de declararla para que sea lo menos gravoso posible.Gracias.

    ResponderEliminar
  42. ¿Se aplica retención en minuta por parte de un letrado a una Comunidad de propietarios sin ningún tipo de actividad.-

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hay una pregunta y una respuesta al respecto, en los días 16 y 21 de Marzo respectivamente.

      Gracias por leernos y un saludo.

      Eliminar
  43. Tengo una duda: soy autonomo profesional en el epigrafe 826. Voy emitir frecuentemente facturas a una Asociación Juvenil. Ellos me dicen que debo incluir el IRPF en las facturas que les emito, pero que no me retendrán esas cantidades,es decir, que no las declararán e Hacienda. ¿Es esto legal para mí? ¿Debo no incluir ese IRPF y retenerlo yo a través de algún impreso trimestalmente, como haré con el IVA? Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Quien determina si las facturas han de incluir una cantidad en concepto de IRPF es el que las emite, puesto que ello se determina en función del tipo de alta fiscal que tengas.
      Si tu alta fiscal está referida a una actividad profesional (como lo es el epígrafe 826), debes incluir ese IRPF en las facturas. Por su puesto, esas retenciones deberán ser pagadas en Hacienda por la Asociación Juvenil (que deberá estar legalmente constituida).
      Cuando hagas tu declaración de Hacienda, debes declarar los ingresos de esa factura y figurará el IRPF correspondiente. Si la asociación no pagó tu IRPF trimestralmente, Hacienda verá una incoherencia en los datos, tu Renta será estudiada con detenimiento, te pedirán justificación de las facturas emitidas, tu se las darás...y luego investigarán a la Asociación que se apropió de un dinero que no era suyo... y recaerá sobre dicha asociación la responsabilidad.

      Tu haz el trabajo, haz la factura, declárala... y lo que haga la asociación, es su problema. Eso si, asegúrate de que ellos son conscientes de lo que hacen y de que tienen un CIF válido (es decir, que están constituidos legalmente).

      Saludos.

      Eliminar
  44. Buenos dias,
    Somos una empresa s.l.l. y hemos subarrendado el local, la persona que va utilizar parte de nuestro local es un autonomo. Nosotros como empresa debemos facturarle la mensualidad como arrendamiento, ¿dicha factura deberá llebar el 21 % de iva y el 21% de irpf???
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí. Todos los arrendamientos que se hacen a una empresa legalmente constituida o a una persona física que ejerce una actividad económica, están sujetos a IRPF en las facturas que emite el arrendador. Actualmente, como bien dices en tu pregunta, es del 21% IRPF, al igual que el IVA, que también es el 21%.

      Saludos y gracias por leernos.

      Eliminar
  45. Buenos días,

    He empezado a colaborar con una revista en su blog de Internet, que de momento van a ser colaboraciones esporádicas, y me piden factura. Ya me he dado de alta en el IAE como profesional y en Hacienda también me dijeron que ese trabajo estaba exento de IVA.

    Según he leído en vuestro artículo, como profesional debo incluir el IRPF en la factura, pero respecto al tipo de IRPF, ¿puedo acogerme al tipo de retención reducido del 9% al estar en el inicio de la actividad (y durante los siguientes dos años) aunque sean colaboraciones esporádicas? ¿O debo indicar la retención del 21%?

    Otra pregunta: al ser colaboraciones esporádicas, ¿es necesario que me esté dando de alta y baja en Hacienda o puedo seguir dado de alta aunque no haga colaboraciones?

    Muchas gracias por vuestra colaboración y ayuda.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. A Hacienda no le importa la frecuencia de tus colaboraciones, pero sí le importa si no las declaras. Por lo tanto, permanece dado de alta y cuando corresponda (consulta con tu asesoría habitual) haz las declaraciones oportunas de IVA, Renta, resumenes anuales, etc.

      Puedes acogerte al IRPF reducido y por supuesto, no es necesario que estés dándote de baja y alta...puesto que permanecer de alta no es un hecho que, de por sí, genere impuestos ni gastos.

      Saludos

      Eliminar
  46. Llevaba desde septiembre 2012 en un epígrafe profesional,el cual me he dado de baja, y ahora estoy en el 952; una actividad empresarial...
    ¿cuál debe ser el tipo de retención que haga si soy nuevo autónomo? ¿me puedo acoger al IRPF reducido, o eso es sólo para las actividades profesionales?
    ¿está el epígrafe 952 exento de IVA? En Censo me han dicho que sí, pero no estaban convencidos ni ellos..

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En actividad empresarial tus facturas no deben llevar IRPF. Sin embargo, tu asesoría deberá presentar una liquidación de IRPF que calculará trimestralmente en función de tus cuentas.

      En consecuencia, no procede lo de acogerse a tipos reducidos.

      En cuanto al epígrafe, puedes ver la respuesta en este enlace:

      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20

      Eliminar
  47. Soy particular, estoy en el paro y un abogado me ha presentado una minuta con retención, estoy leyendo que NO debe hacerse retención a los particulares ¿que tengo que hacer con la retención?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si lees el Art. 76 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo en este enlace:
      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t7.html#a76

      podrás ver que si eres particular, NO estas obligado a retener el IRPF a nadie y no tienes que hacer nada.

      El abogado NO debió restar el IRPF en su factura.

      Gracias por leernos.

      Eliminar
  48. Somos una C.B. propietaria de un local el cual ha sido arrendado a través de una oficina denominada FINCAS "nosequé". Ahora recibimos la factura con el concepto de HONORARIOS GESTION ARRENDAMIENTO, y no lleva retencion de IRPF. Puestos en contacto con esa oficina nos dicen que está bien así. ¿Hemos de retener porqué es nuestra responsabilidad, sin saber en que epigrafe está dado de alta?

    ResponderEliminar
  49. La clave está en... ¿Qué está cobrando ese acreedor de gestión de fincas?

    Si lo que está cobrando es estrictamente el arrendamiento, SI debe tener restado el IRPF en la factura.

    Si lo que está cobrando es una gestión que hacen sobre el arrendamiento, NO deben poner el IRPF, excepto si tienen una actividad profesional (que no parece que sea el caso).

    Saludos.

    ResponderEliminar
  50. Hola

    me he dado de alta como autónomo en el epigrafe empresarial 961.1
    Me dedico a dar servicios de POST-PRODUCCIÓN para películas y anuncios de televisión a diferentes empresas.

    La duda viene con el tema del IRPF en las facturas:

    Por un lado, según mi epígrafe no puedo o no debo retener el IRPF en las facturas. Pero todos los compañeros a los que he preguntado, hacen un trabajo similar al mio y están en el mismo epígrafe, SI que hacen la retención de IRPF en sus facturas.

    Cuál puede ser el problema si decido retener el IRPF en mis facturas??

    gracias!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El epígrafe 961.1 es una actividad empresarial, NO profesional. Por lo tanto en las facturas que TU emites NO debe aparecer IRPF (que te lo retienen a ti).

      Si tus compañeros lo hacen así, Hacienda les hará saber de la incongruencia si detectan que el epígrafe es empresarial.

      Cuando alguien está encuadrado en un epígrafe empresarial debe presentar liquidación de IRPF él mismo a Hacienda cada 3 meses. Sin embargo, si está encuadrado en actividad profesional, su IRPF debe incluirlo en sus facturas para que sus clientes lo ingresen en Hacienda también cada 3 meses.

      De ahí que, si Hacienda ve que están encuadrados en epígrafe profesional y no hacen sus liquidaciones (porque lo hacen mediante sus facturas), Hacienda pedirá explicaciones.

      Saludos

      Eliminar
    2. ok!!
      Muchas gracias por la info!!!

      Eliminar
  51. ¿Una sociedad civil profesional debe retener en sus facturas emitidas a sociedades limitadas?

    ResponderEliminar
  52. como desempleada, sin cobrar ninguna prestación actualmente, me han solicitado impartir un taller-curso, un único día, 3 horas.
    emito factura? qué impuestos deben aparecer en misma?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Debes hacer una factura en la que aparezca sumado el 21% de IVA (o SIN IVA, si lo que impartes es una materia que está reglada en España) y un 21% de IRPF restado de la base imponible.

      No es necesario darte de alta en la Seg. Social como autónoma si sólo haces esa factura.... Pero SI DEBES DARTE DE ALTA en Hacienda con el modelo 037.

      Eliminar
  53. Tengo una empresa y me hacen facturas con retención. Como llevamos los pagos con retraso ¿cuando debo ingresar la retención, en el trimestre de la fecha de la factura o en el del pago, que puede ser varios meses posterior? Gracias

    ResponderEliminar
  54. HOla soy autónomo y vendo dulces, acabo de comenzar y voy a realizar mi primera factura, se que tengo que aplicar iva y mi iva es del 8% al ser producto tratado, no matería prima, pero no se si tengo que aplicar el IRPF y que tipo de IRPF he de aplicar, muchas gracias. Si el precio final es de 200 euros en la fáctura y tengoque desglosarlo tendría que sacar todos los precios de ahi del IRPF y del IVA

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola David Rengel.

      Sólo debes aplicar IRPF en tus facturas para que te retengan si estás dado de alta fiscal como "actividad profesional". Eso lo debes saber tú y/o quien te hizo el alta fiscal.

      Por la actividad que dices que realizas, NO es una actividad profesional.

      Saludos.

      Eliminar
  55. Hola,
    Agradeceia mucho pudieran orientarnos sobre la siguiente cuestión: ¿deben los profesionales que nos facturas incluir la retención de IRPF en las facturas que nos hagan, teniendo en cuenta que somos una sociedad científica sin actividad económica, nos limitamos a cobrar la cuota a los socios y a organizar (y asistir a) jornadas y conferencias científicas y no realizamos declaración de renta?
    Muchas gracias,
    Joana Porcel

    ResponderEliminar
  56. Si usted/es están consitutidos como una Sociedad y/o tienen una actividad económica (no confunda actividad económica con ánimo de lucro) los profesionales SI deben facturarles con el IRPF incluido y ustedes deben posteriormente hacer las liquidaciones correspondientes del IRPF retenido a Hacienda.

    Si usted es un/a particular que no tiene una actividad económica, le deben facturar sin IRPF.

    Saludos

    ResponderEliminar
  57. arquitecto autonomo8 de enero de 2013, 18:52

    Buenas tardes,

    Soy Arquitecto y en alta como autónomo. Tengo que facturar trabajos relacionados con mi profesión a Centros Educativos Públicos, en principio tengo claro que he de hacerlo con IRPF, pero tras varias consultas con los administrativos de los Centros me dicen que ellos no suelen hacer esas declaraciones. "Siempre reciben facturas con el IVA" y ya está. Me pregunto ¿Un Centro Público se entiende que está constituido como para tener una actividad económica?¿Están obligados a liquidar los IRPF con Hacienda por ejercicios fiscales, aunque ellos cierren económicamente por curso escolar?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lanzo una pregunta que puede valer como respuesta: ¿A los profesores les retienen el IRPF de sus nóminas y lo liquidan después a Hacienda?.

      Como la respuesta será positiva... pues el IRPF de los profesionales, también deben liquidarlo de igual forma.

      Saludos.

      Eliminar
    2. arquitecto autonomo8 de enero de 2013, 19:24

      Me temo que aunque es como afirmas y sea su obligación, por la conversación que he mantenido con los administrativos si emito factura por trabajos del 4T de 2012 no me la atenderá (al menos el IRPF) hasta junio de 2013 que es cuando cierran ejercicio, por lo que me encontraré en una tesitura cuando Hacienda cuadre el ejercicio 2012 y no queden reflejado en plazo. Señalar que la factura la emito al Centro que liquida por curso escolar, no a la Consejería que es quien liquida a los funcionarios por ejercicio fiscal. ¿Me arriesgo o espero y les facturo en 1T de 2013?

      Hay que ver como hay que andar...

      Eliminar
  58. En teoría, debes facturar tu trabajo cuando haces el servicio. Si el servicio es del 4T de 2012, la factura debe llevar fecha dentro de ese trimestre, que es cuando se devenga (genera) el ingreso por tu parte y la obligación de pago y gasto, por parte del Centro Educativo.
    Todas las empresas están recibiendo facturas fechadas en Diciembre durante el mes de Enero para hacer la liquidación del 4T a finales de este mes. No veo motivos por los que tu caso no debería ser igual.
    No entiendo muy bien cuando dices "no me la atenderá", puesto que si están de acuerdo con el trabajo que has hecho y con la fecha de recepción del servicio, tú debes facturar y asegurarte de que la factura les llega a su poder... lo demás son obligaciones suyas (del Centro Educativo).
    Si Hacienda viera alguna discrepancia, tu puedes demostrar que facturaste en un período (porque el ingreso se devengó en él) y lo declaraste correctamente en el mismo.
    Insisto que, a partir de ahí... son obligaciones ajenas a ti.
    Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. arquitecto autonomo8 de enero de 2013, 20:40

      Gracias por las respuestas.

      Saludos!!

      Eliminar
  59. Hola
    Tengo una duda... somos una CB, ofremos servicios de interpretación. Soy interprete, voy a hacer un trabajo dentro de unos dias donde el cliente nos pide que le proporcionemos el equipo tecnico, cosa que tenemos que subcontratar. Yo gano 700 para la interpretacion, pero el alquiler del equipo tecnico cuesta 2800. Total base imponible = 700 + 2800 = 3500. Si aplico la retencion del 21% sobre los 3500, me retienen 735 euros, y no tengo acceso inmediato al dinero que he ganado. Como vivo asi? Hay manera de evitar esta rediculez?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La solución a ello es considerar (porque realmente es así) y justificar debidamente la cantidad correspondiente al equipo técnico como un "suplido".

      Es decir, tu base imponible debe ser tus 700 euros, puesto que los 2800 son una cantidad que, por petición expresa de tu cliente te ves obligado a contratar en su nombre. Por lo tanto, tu retención se hará sobre 700 euros (en tu factura incluiras los 2800 sin que esta cantidad sea base para IVA ni para IRPF... sino sólo para cobrársela tu al cliente. Tú, para esa cantidad, eres sólo un intermediario).

      ¿Cómo se lleva a la práctica esto?
      Consulta la página que te pongo a continuación y tendrás las claves y los detalles para hacerlo (pero te adelanto que, aunque pagues tú al proveedor del equipo técnico los 2800 euros, esa factura debe ir a nombre de tu cliente):

      http://nuevoiva.wordpress.com/2011/08/23/fiscalidad-iva-e-irpf-de-los-suplidos/

      Saludos.

      Eliminar
    2. Hola,
      Muchisimas gracias por la respuesta. Te lo agradezco! Entiendo, entonces, que el importe del suplido en la factura tiene que incluir el IVA, por lo tanto la factura seria:

      Base 700
      - IRPF - 147
      + IVA + 147
      SubTotal 700
      Suplido 3388 (2800 x 1,21)
      Total 4088

      y junto con mi factura, le paso al cliente la factura del equipo técnico, emitida al cliente, con el importe de 2800 más IVA. El cliente me paga a mi, y yo a su vez le doy al técnico su parte? Es asi? Gracias otra vez!

      Eliminar
    3. Gracias por la información. Realmente me parece super complicado para una cosa tan básica! España no es Uganda, desde luego, pero en Uganda las cosas son más sencillas! No me sorprende que hay tanta economía a gris etc y que todo aqui esta super parado, los políticos no ponen las cosas nada fácil para los autónomos!

      Eliminar
  60. Trabajo en una empresa donde el empresario es trabajador autónomo ACTIVIDAD ECONÓMICA: COMERCIO MAYORISTA CEREALES, PLANTAS, ABONOS cuyo EPÍGRAFE I.A.E.: 61221
    Determino el Rendimiento Neto de mi actividad con arreglo al método de:ESTIMACIÓN DIRECTA
    Hemos realizado una compra de Kakis a una S.L que se dedica al comercio al por mayor y por menor de frutas y hortalizas, y ésta S.L nos ha emitido una factura con el 12% de Iva y una retención del 2,00%. Cual es mi sorpresa que me dice la gestoría que la factura no es correcta ya que intenta introducir los datos para confeccionar el modelo 111 y le da error. Me puede indicar si es que la factura no debería llevar retención por ser la que la emite una S.L. a un empresario autónomo???Gracias

    ResponderEliminar
  61. Hola. Voy a trabajar en una inmobiliaria q me pide darme de alta en autónomos. La factura emitida debe llevar el irpf? Ellos me dicen que si. Es así? Y de cuanta cantidad? Gracias

    ResponderEliminar
  62. Hola,

    Tengo una duda. Nosotros somos una Sociedad Limitada. Efectivamente, en la factura incluimos el 21% de IVA y el 21% de REtención, ambas sobre la base imponible 10.000€
    La duda que nos surge es: Las retenciones de IRPF, cuando las cobramos? Es decir, nosotros retenemos esos 2.100€ mensuales, que en algún momento deberíamos cobrar, no? Cómo y cuando lo cobraríamos? A través del Imp. Sociedades quizá?

    Gracias,

    ResponderEliminar
  63. Soy arquitecto y tengo que facturar a una sociedad sin ánimo de lucro, le meto irpf? tienen un iva especial?

    ResponderEliminar
  64. Hola!
    Un despacho de abogados me emite una factura, la factura la emite una Sociedad Civil y en ningún sitio viene quien es el abogado que la suscribe. No tendrian que ponerlo a efectos de resposabilidad????

    ResponderEliminar
  65. Hemos recibido una factura de una ute de arquitectos. Figura retención de irpf con la cantidad correspondiente. ¿Es correcto o debemos pagarle el total de la factura sin tener en cuenta la retención que han hecho figurar?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si han facturado correctamente según su alta en censo fiscal como profesionales, debéis pagar la factura considerando la retención descontada y que, posteriormente, sí debéis liquidar a Hacienda.
      Saludos

      Eliminar
  66. Hola:
    Soy un trabajador por cuenta ajena que, fuera de esta ocupación, he impartido un curso formativo como profesional. He percibido por ello 296 euros. ¿Qué deducciones he de aplicar en la factura y cómo he de declarar tales deducciones? Muchas gracias

    ResponderEliminar
  67. Estimados señores,

    Estoy dado de alta como profesional en el grupo 762 (ingeniero informático). Les planteo dos preguntas auto-respondidas para que, si es posible, verifiquen que son correctas. Si he entendido bien, en las facturas que yo emita:

    1º ¿debo aplicar retención a un arquitecto autónomo (entiendo que sí, puesto que realiza una actividad económica, aunque él me dice que no puesto que no es empresa sino autónomo ...).
    2ª ¿Debo practicar retención a un particular? Entiendo que no, puesto que no realiza ninguna actividad económica.

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  68. Buenas noches,

    Soy laboral de la administración y de forma compatible trabajo como fotógrafo profesional (bodas, comuniones,...), estoy dado de alta en el IAE y vengo declarando el IVA de las facturas con el modelo 303 pero no presente los modelos 130 por que pensaba que se autoliquidarian en la declaración del IRPF anual, ahora he recibido una carta de hacienda que me aclara que iba equivocado y que debo presentar los 130 ... mi pregunta es, como mis clientes son personas físicas (clientes finales) y alguna vez alguna empresa (una tienda de fotografía con la que colaboro esporadicamente como segundo fotógrafo) ¿debo poner retención del IRPF en mis facturas y de que importe? según he ido leyendo en el caso de personas no debo ponerlo y presentar el 130 junto con el 303 y en el caso de empresas si debería ponerlo pero ¿no incluirlo en el 130? perdonen pero es mi primer año y soy novato.
    Gracias

    ResponderEliminar
  69. Saludos.

    Soy profesional en estimación directa.
    Mi duda es la siguiente :

    ¿las facturas emitidas a mi nombre por Notarías y Registros por gestiones para una sociedad a la que represento( y que finalmente serán abonadas por esta), han de llevar retención y tengo en consecuencia, obligación de declararlas?

    Espero su respuesta. Gracias.

    ResponderEliminar
  70. hola voy a constituirme como autonomo y no se como va la retencion de irpef. si soy actividad profesional retengo en factura y no hago nada mas? quiero decir yo ya solo tengo que preocuparme por liquidar trimestralmente el iva ya que el irpf lo hace la empresa cliente por mi?
    si me diese de alta como actividad empresarial haria liquidacion trimestrasl y nada mas?

    muchas gracias, me han ayudado mucho con la informacion que vais adjuntando.

    ResponderEliminar
  71. Empiezo a trabajar como vendedor en España para una empresa italiana que no tiene oficina en nuestro país. No estoy en plantilla, por tanto entiendo que debería darme de alta como autónomo y facturar la empresa italiana cada mes por el valor del sueldo acordado. 3 preguntas: Es necesario añadir IVA a la factura? Cómo tratar la retención de IRPF puesto que la empresa italiana no tiene relación con Hacienda? Cuando yo presento las facturas para gastos de negocio (alquiler coche, gasolina, hoteles, etc) la empresa me reembolsará el dinero pero cómo lo hago para que este dinero no se considere como un ingreso sujeto a IRPF? Gracias.

    ResponderEliminar